El Tercer Ojo Resolución - A/77/L.77 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU): La Salud Mental y el Apoyo Psicosocial

En opinión de J. Enrique Alvarez Alcántara

El Tercer Ojo Resolución - A/77/L.77 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU): La Salud Mental y el Apoyo Psicosocial

Este lunes 26 de junio último la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Resolución A/77/L.77, a propuesta de la representación de México, mediante la cual se establece el acuerdo sobre la Protección de la Salud Mental y el Apoyo Psicosocial.

 

Según expresó el embajador de México ante dicho organismo multilateral, el Dr. Juan Ramón de la Fuente: “Reconocer la importancia de la Salud Mental es admitir la dignidad y el bienestar integral al que tenemos derecho todos sin excepción”.

 

Una vez expuestos los considerandos, en el punto N° 1 de tal Resolución expone que: “Insta a los Estados Miembros a que promuevan y mejoren los servicios de salud mental como componente esencial de la cobertura sanitaria universal, por ejemplo integrando una perspectiva de derechos humanos en los servicios de salud

mental y comunitarios, a que adopten, apliquen, actualicen, refuercen o supervisen, según proceda, todas las leyes y políticas existentes sobre salud mental a fin de erradicar todas las formas de discriminación, estigma, estereotipos, prejuicios, violencia, maltrato, exclusión social, segregación, privación ilegal o arbitraria de la libertad, internamiento en instituciones médicas y medicalización excesiva en ese contexto, y a que promuevan los derechos de las personas que tienen afecciones de salud mental y discapacidades psicosociales a vivir de manera independiente, a la inclusión plena y la participación efectiva en la sociedad y a decidir sobre los asuntos que las afectan en igualdad de condiciones con las demás personas”.

 

En el segundo apartado adiciona para precisar la cuestión: “Alienta a los Estados Miembros y a las partes interesadas pertinentes a que colaboren con los comités nacionales de emergencia y con los prestadores de servicios de salud mental de manera que se incorporen las necesidades de salud mental y apoyo psicosocial en los planes de preparación y respuesta para las situaciones de emergencia y se habilite el acceso de todas las personas, incluso del personal de salud y humanitario, a servicios de apoyo seguros que tengan en cuenta la edad y el género

y la discapacidad, que traten el trauma psicológico, en particular el causado por los

desastres y los conflictos armados, durante las emergencias y después de finalizadas, prestando la debida atención a la financiación a largo plazo que es necesaria para crear sistemas de salud mental comunitarios y resilientes o reconstruirlos después de la emergencia”.

Para rematar esta cuestión, la resolución agrega: “Exhorta a los Estados Miembros y a todos los agentes pertinentes a que inviertan en iniciativas locales y comunitarias a largo plazo, como parte de los servicios locales y nacionales, para estar preparados para las necesidades psicosociales y de salud mental y responder a ellas, en especial de servicios globales e integrados de salud mental y apoyo psicosocial”.

 

Tan sólo la presencia de estos tres numerales, entre otros más, nos permite reconocer la trascendencia de tal resolución; sin embargo, aún faltaría traducir esta resolución en un mecanismo jurídico que asegure la instrumentación, exigibilidad y aplicación efectiva en las diferentes naciones del orbe; particularmente en nuestro país, dado que por ser el país promovente, se encuentra moral y políticamente obligado a su la “punta de lanza” de esta resolución.

 

No olvidemos que, de la misma manera, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, también a propuesta de México, pero desde varias Organizaciones de la Sociedad Civil, que no del gobierno, estipula en su Artículo Primero, Propósito: “El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

 

En ambos casos las resoluciones utilizan los verbos exhortar, instar o recomendar a los Estados miembros de la ONU para que asuman el compromisos con tales acuerdos y, desde luego, afirman categóricamente que la Resolución, como instrumento jurídico en cada nación, quedará sujeta a la ratificación o firma en sentido positivo de la responsabilidad asumida y consentida con la misma firma.

 

Ahora bien, la aplicación de tales recomendaciones quedará también sujeta a las condiciones económicas de cada nación, por ello serán de “aplicación progresiva”, en este sentido, siendo un primer paso positivo en esta dirección habrá que dar los pasos siguientes para que sea una realidad que trascienda su carácter intencional y declarativo.