¿Las personas con discapacidad pueden hacer testamentos? Yo te lo explico:
En opinión de la Dra. Clara Elizabeth Soto Castor

Por principio de cuentas conviene recordar que la discapacidad es una condición humana que forma parte de la diversidad, representada por alguna afectación o alteración que limita la participación plena y efectiva de una persona en la sociedad, en igualdad de condiciones. Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el problema no es la condición de la persona, sino la falta de accesibilidad, inclusión y respeto a la diversidad por parte del entorno.
A continuación mencionaremos algunos tipos de discapacidad que ha identificado la Organización Mundial de Salud:
a) Discapacidad física o motriz.- Afecta el movimiento o el funcionamiento del cuerpo. Por ejemplo por lesiones o parálisis.
b) Discapacidad sensorial de tipo visual.- Afecta total o parcialmente la visión, como en el caso de ceguera.
c) Discapacidad sensorial de tipo auditivo.- Afecta la capacidad para oír sonidos, en distintos grados de severidad.
d) Discapacidad intelectual.- Afecta el desarrollo cognitivo y la capacidad para aprender, razonar, resolver problemas o adaptarse a situaciones nuevas, se manifiesta antes de los 18 años de edad. Es el caso del síndrome de down o la discapacidad intelectual.
e) Discapacidad psicosocial o mental.- Resulta de trastornos mentales o emocionales que afectan significativamente la vida diaria y la interacción social. Por ejemplo por esquizofrenia o trastorno bipolar.
La discapacidad, generalmente, puede presentarse de manera leve o grave, y pueden coincidir dos o mas discapacidades de manera simultánea, además de que puede ser temporal o permanente.
Ahora bien, la discapacidad física o motriz, así como las discapacidades sensoriales de tipo visual o auditivo, no son impedimento para realizar un testamento, y el notario está obligado a prestar los auxilios necesarios y asegurar que la voluntad del testador o testadora sea plenamente respetada. Por ejemplo en el artículo 648 del Código Familiar para el Estado de Morelos se señala dos hipótesis; una cuando el testador fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, por sí mismo deberá dar lectura a su testamento, y segunda, si no supiere o no pudiere leer, designará una persona que lo lea a su nombre.
Cuando el testador se ciego, se dará lectura al testamento dos veces; una por el notario, y otra por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
En el caso de las personas con discapacidad intelectual, psicosocial o mental, podrán emitir testamento siempre y cuando sean capaces de comprender la trascendencia de sus actos, es decir el alcance del testamento. Si no es así pero la persona tuviese periodos de lucidez, el tutor o la familia de la persona con discapacidad, presentará una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos especialistas en la materia, para que examinen a la persona en cuestión y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir a dicho examen y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.
Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento, que si fuere favorable, se procederá en el mismo acto a la formación de testamento ante notario público y firmarán el acta además del notario y de dos testigos, el juez y los médicos que intervinieron en el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.
Dra. Clara Elizabeth Soto Castor
Karla Ocampo Castañeda