Ayuntamiento a debate
En opinión de Mirna Zavala
Valga esta participación para proponer un amplio estudio y debate sobre el municipio, sus elementos y sus perspectivas hacia el futuro, evidentemente la integración de una visión actualizada y progresista respecto a su naturaleza y caracterización.
Tal como se nos presentan en la actualidad y luego de una primera gran reforma en los años 80s, misma que fue actualizándose en las siguientes décadas, resulta altamente pertinente una nueva revisión que permita contar con instituciones consolidadas y de resultados. Como puede notarse el ordenamiento es de muy corta data.
Efectivamente, hay que recordar que hasta 1992 estuvieron vigentes las “Bases Normativas de los Municipios del Estado de Morelos”. En el mes de diciembre de ese año fue publicada, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, por primera vez una ley que regulaba la organización y funcionamiento de los municipios: la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. En la que se reconocía que, aun cuando los municipios son autónomos (cosa que en los hechos no era así) “para existir constitucionalmente requieren de una Ley que así lo declare”. Se dejaba consideró también, por primera vez, la responsabilidad de los ayuntamientos para la “inspección y vigilancia” de su hacienda pública, de igual manera se incluyeron ajustes al número de regidores que serían electos por el principio de representación proporcional, quedando como sigue:
- Once Regidores: Cuernavaca;
- Nueve Regidores: Cuautla y Jiutepec;
- Siete Regidores: Ayala, Jojutla, Temixco y Yautepec;
- Cinco Regidores: Axochiapan, Emiliano Zapata, Puente de Ixtla, Tepalcingo, Tepoztlán, Tlaltizapán, Tlaquiltenango, Xochitepec y Zacatepec;
- Tres Regidores: Amacuzac, Atlatlahuacan, Coatlán del Rio, Huitzilac, Jantetelco, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Temoac, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan, Yecapixtla y Zacualpan.
Entre otras modificaciones a las bases normativas vigentes, que significativas, no fueron completamente suficientes. Hay que ubicar que el contexto nacional presentaba los rasgos de la transición democrática desde los partidos políticos. Tanto PRI como PAN y PRD contribuyeron a la incipiente libertad política del momento y posibilitó esta ley.
Es un hecho que en las dos ultimas décadas la significación del municipio, a partir de esa nueva y primera ley, cambio su fisonomía en todos los aspectos de sus tareas, no solo para bien sino para mal también. Los ayuntamientos ampliaron sus espacios de dirección para atender las funciones que les correspondían con el consecuente aumento en el gasto de nómina que pronto empezó a ahogar las finanzas municipales. A la fecha, los ayuntamientos dependen mayoritariamente de los recursos que reciben de la federación y del estado sin tener capacidad suficiente para aumentar sus ingresos propios, y ejercen elevados porcentajes en gasto corriente en detrimento del gasto de capital para inversiones y desarrollo de sus municipios. Con la ampliación de sus responsabilidades los recursos comenzaron a ser insuficientes para atender la demanda social. Es tan solo una muy pequeña pincelada que obliga a plantearse la necesidad de revisar este gran tema que a todos afecta. Que tengan buena semana.