Inclusión Educativa en la UAEM - NUEVO Estatuto Universitario de la UAEM: Secretaria General

En opinión de Eliseo Guajardo Ramos

Inclusión Educativa en la UAEM - NUEVO Estatuto Universitario de la UAEM: Secretaria General

La Mtra. Fabiola Álvarez Velasco, Secretaria General y Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad, le correspondió organizar la Consulta a la Comunidad Universitaria y luego coordinar a la Comisión constituida por diferentes instancias de la propia Universidad para pre-dictaminar las 124 propuestas que elevó la Comunidad universitaria para ser consideradas. Fueron necesarias 7 sesiones de intenso trabajo de diferentes instancias de la Casa de Estudios, con la conspicua asistencia del Dr. Juan Carlos Aguirre Salgado, Director General de Normatividad Institucional de la propia Secretaría General. Estos pre-dictámenes fueron enviados a la Comisión Legislativa del Consejo Universitario para que, a su vez, los pusiera a la consideración del Consejo Universitario.

 

Ayer, 15 de febrero, entró en vigor íntegro el nuevo Estatuto de la UAEM (Adolfo Menéndez Samará, No. 116). Siendo abrogado el anterior, según el Acuerdo del Consejo Universitario, aprobado el 18 de diciembre de 2020. El Estatuto la más alta norma que la Universidad se dota a sí misma; solo por debajo de la Ley Orgánica que la Legislatura local aprueba, aprobando en todo momento la autonomía universitaria.

 

Enseguida del Estatuto, están los Reglamentos Generales, Los Planes y Programas de Estudio, las disposiciones que emita el Rector, los Reglamentos Internos de las Unidades Académicas. Este órgano normativo, contiene virtudes nuevas. Nos ocuparemos solo de las que corresponden a los avances de la inclusión educativa.

 

Hemos comentado la importancia que guarda el Reglamento General de Ingreso, Revalidación y Equivalencia de la UAEM (Adolfo Menéndez Samará, No. 112), que entró vigor en enero de 2020. En éste, se especifican para los jóvenes con discapacidad, siendo aspirantes, ya como estudiantes y cuando concluyan, con éxito, sus estudios, los Ajustes Razonables y las Ayudas Técnicas necesarias para establecer la igualdad de oportunidades junto a todos los estudiantes de la universidad.  Se ha comentado, también, cómo se integra la Comisión del Consejo Universitario para la Inclusión Educativa y Atención a la Diversidad, que eran los Consejeros Directores de las Unidades Académicas del Centro de Estudios Transdisciplianares en Psicología, que la presidía; y las Facultades, de Medicina, Psicología, Comunicación Humana, Derecho y Ciencias Sociales y el Instituto de Ciencias de la Educación.

 

Que estas consideraciones anteriores estén en un Reglamento General, le da un carácter transversal a la inclusión educativa en la UAEM. Le da mayor fuerza a dicha transversalidad que ahora está en el Estatuto Universitario: “Recibir apoyos que la institución les pueda facilitar para que, en caso de padecer alguna [estar en condición de] discapacidad se favorezca su plena integración en el ámbito escolar universitario (Art. 139, Frac. XVI. DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ESTUDIANTES). Y, la Comisión Universitaria para la Inclusión Educativa y Atención a la Diversidad, según el nuevo Estatuto: “…tiene la atribución de analizar y dictaminar problemáticas académicas de integrantes de la comunidad universitaria con discapacidad y otros grupos vulnerables, que le sean turnados por la persona titular de la Presidencia del Consejo Universitario” -Para el caso, el Rector- (Art. 45, Frac. V.  DE LOS TIPOS DE COMISIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO).

 

Esta Comisión de Inclusión Educativa y Atención a la Diversidad ahora queda integrada no sólo por Consejeros/as Directores/as de algunas Unidades Académicas; también, por Consejeros/as Académicos/as; y, por Consejeros/as Alumnos/as. Dos de cada sector encabezada por el Presidente del CU (Art. 46, Frac. V. DE LA INTEGRACIÓN DE COMISONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO). Y en la Suplencia del Rector, la Secretaria del CU (Art. 47, Frac. I. DE LA SUPLENCIA DEL RECTOR EN LAS COMISIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO).

 

El nuevo Estatuto Universitario de la UAEM es un avance en otros rubros, pero aquí destacamos, esta vez, los de la inclusión Educativa que son más que relevantes, son transcendentes para la Educación Superior en nuestro país. Baste señalar ya para finalizar que en el apartado de PRINCIPIOS Y VALORES QUE RIGEN LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS UNIVERSITARIAS (Art. 3): “…la igualdad sustantiva, equidad, no discriminación, transversalización y perspectiva de género…”. Asimismo, en los CONSIDERANDOS se destaca que “Inclusión del interés superior del estudiante”…seguido de “…la Perspectiva de Género..”.

 

Una gran felicitación a la Comunidad Universitaria de la UAEM, quiénes hicieron posible un Estatuto centrado en los Derechos Humanos de los jóvenes morelenses.