El derecho familiar en nuestros días

En opinión de Hertino Avilés

El derecho familiar en nuestros días

La institución de la familia es protegida por el Artículo cuarto de la Constitución Federal, el cual, ya no se refiere sólo a la familia nuclear, siendo la  propia SCJN quien se ha pronunciado en el sentido de que la norma máxima, tutela a la familia social, refiriéndose a aquellos que la integran en razón de existir lazos afectivos y ya no únicamente de sangre.

 

De acuerdo a lo  interpretado por el tribunal constitucional referido, la exclusión de las familias que no son tradicionales y se integran por personas del mismo sexo representa una discriminación infundada, por lo que aquellas normas que rechacen esta institución por presentar la relatada característica, se consideran inconstitucionales por no ir acorde al texto de la norma suprema e inconvencionales, por ir en contra de la dignidad de la persona.

 

Actualmente, es un tema de gran relevancia el avance que ha tenido la concepcióndel principio de interés superior del menor, puesto que las dimensiones que se le han reconocido trascienden a todos los ámbitos y niveles del Estado. El Artículo tercero de la Convenciónde los Derechos del Niño, reconoce el carácter preferente que tiene este principio en todas las actuaciones dentro de un sistema de gobierno.

 

Este principio, sí bien opera como una pauta internacional de interpretación de normas, también funge como una norma jurídica rectora de las determinaciones de los tres poderes que integran nuestra nación para que toda decisión se dirija hacia el mayor beneficio de los menores.

 

Así bien, se ha puesto especial atención a su derecho a la identidad, a ser protegidos contra toda violencia, a su autonomía progresiva, a ser escuchados, a que sus opiniones se tomen en cuenta, entre otros.

 

Priorizando sus necesidades en observancia de la familia como una realidad social en pro del bienestar del infante y su libre desarrollo.

 

Hoy en día al hablar de adopción, la corte se ha pronunciado respecto al derecho del menor a integrarse a una familia que se encuentre en más condiciones adecuadas y preestablecidas en la ley para que esta se lleve a cabo, máxime en observancia del referido principio. Por lo que, la SCJN ha establecido, que es fundamental considerar que niel tipo de familia ni la orientación sexual de los que la integran, puedenser factores a evaluarpara llevar a cabo la adopción, puesto que el matrimonio de aquellas parejas del mismo sexo se ha reconocido en varios Estados, contemplando las mismas prerrogativas del matrimonio.

 

En una ponderación de derechos humanos, se está por la filiación de aquellos que asumirán ante los menores las obligaciones concernientes a su desarrollo y su acceso a derechos fundamentales como loson: los alimentos y los sucesorios. Por lo que tal interpretación, no es sólo acorde al principio de no discriminación,sino a la máxima de mayor protección del menor.

 

Al respecto la definición de origen romana sobre la figura jurídica de patria potestadactualmente también se ha redefinido, toda vez que no se trata de un derecho de los progenitores sino que podría hablarse de una función pública que les es encargada a ellos para efectos de proteger, guiar y formar a los hijos, usando los medios correctivos adecuados, es decir, aquellos que no atenten contra su integridad. Así pues, ante todo deberá prevalecer este principio contemplando la pérdida y suspensión de la patria potestad como una finalidad de protección hacia el menor y no como una sanción a los padres, ya que son los derechos del infante aquellos que se ven afectados y que deben de ser ampliamente protegidos por los órganos jurisdiccionales en nuestro país.