Del reto de la Uaem ante la igualdad sustantiva de genero
En opinión de Hertino Aviles Albavera
La mujer tiene poca representación no solo en el ámbito político, sino también en puestos directivos del sector público, privado y académico. Lo que ha afectado su capacidad de liderazgo como agente de cambio social, violentando su derecho a la participación igualitaria para acceder a un cargo público o directivo.
Lo anterior, también ha generado que, en varios momentos históricos, nos perdamos como colectividad, de los talentos y capacidades de este género. Ante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado protocolos para que los Jueces de este país puedan juzgar con perspectiva de género, y así, eficientar el principio de igualdad en un Estado Constitucional, haciendo realidad de manera efectiva, una igualdad sustantiva entre los géneros.
Michelle Bachelet, dijo: “Si una mujer entra a la política, cambia la mujer, si muchas mujeres entran a la política, cambia la política”
En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, en el contexto de un proceso electivo de Director, una de las profesoras contendientes acudió a la Justicia Federal a través del Juicio de Amparo, para impugnar la convocatoria emitida, teniendo como argumentos su falta de perspectiva de género y transgresora del principio de igualdad.
Correspondió conocer del juicio incoado al Juez Primero de Distrito del Décimo Octavo Circuito Judicial, con sede en Cuernavaca, Morelos, quien resolvió recientemente concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.
Uno de los argumentos fue que la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y en particular la propia Facultad en cita, ha sido omisa en adoptar medidas eficaces y positivas que permitan obtener una igualdad sustancial para que las mujeres puedan acceder a los cargos de mando que trasciendan en su participación política.
Sostuvo que las autoridades inmersas dentro de los procesos de elección para el cargo de Director o Directora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, tienen la obligación de observar la paridad de género, y ante la exclusión implícita en dicho cargo, por la existencia de una desigualdad estructural, tienen la obligación de implementar acciones positivas o de igualdad positiva, y en caso de no hacerlo, se transgrede los derechos de igualdad sustantiva y de paridad de género.
Lo anterior lo destaco, bajo el argumento histórico de que en la citada Facultad no se ha tenido a una mujer como Directora electa.
En la sentencia de amparo, se precisó que el proceso de elección para director o directora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales “carece de reglas o principios que reflejen perspectiva de género o que tiendan precisamente a la paridad sustantiva de las mujeres en el acceso al cargo de dirección, incluso conserva un lenguaje no incluyente basado en estereotipos y prejuicios que alientan las desigualdades de género pues las denominadas de los cargos y espacios de participación universitaria se expresan solo en género masculino (“director”, “rector”, “trabajadores”, etcétera); además el sistema de desempate está en función del voto de calidad de “Rector” quien incluso tiene “derecho de veto”.
Bajo ese contexto, es importante resaltar que lo argumentado por el Juzgado Federal, busca evitar que se sigan violentando los derechos de igualdad y paridad de género de las mujeres, para poder acceder a cargos de dirección.
No obstante, lo anterior, consta en los estrados electrónicos del Poder Judicial de la Federación, que los representes jurídicos de la autoridad citada como responsable, interpusieron recurso de revisión en contra de la histórica sentencia.
Ello genera una inmediata reflexión sobre el propósito universitario, que de acuerdo con su lema, debiera guiar a la construcción de una Humanidad Culta, empero, sin igualdad, con violencia de género y transgresión a los derechos, sin duda no podría existir ni técnicamente la cultura ni un sentido de Humanidad.