Un cambio más, en tiempos de coronavirus
En opinión de Hertino Avilés
En medio de la contingencia sanitaria, que dirige al país, en el momento en que se escribe esta colaboración, a un poco más de cuarenta mil contagios registrados por las autoridades de salud, y con casi, cuatro mil decesos; el pasado once de mayo del año en curso, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se dispone de las Fuerzas Armadas para que realicen tareas permanentes en materia de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
En el acuerdo en comento, no se advierte una referencia a la pandemia actual, sino una estrategia en materia de seguridad pública, en la que reporta la creación previa de la Guardia Nacional, con estructura y capacidades para el uso permanente de tareas en también, seguridad pública.
De hecho, en el considerando del acuerdo se lee como razón de la norma jurídica, que resulta necesario que la Guardia Nacional tenga un periodo de implementación, en el que sus tareas, poco a poco sean alcanzadas.
La seguridad pública, en un orden Constitucional, es sin duda un deber primario a cargo del Estado, cuyos fines medulares son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, para contribuir a la generación del orden público y la paz social.
Lo que ahora resulta de relieve, es que se reconozca en principio que las causas por las que fue creada la Guardia Nacional, hoy sean materia de una nueva reflexión, que importe la necesidad de que las fuerzas armadas necesiten participar en tareas de seguridad pública.
La formación y la preparación de un militar, no es la de participar en tareas de seguridad pública. Sus objetivos y formación para los que el Ejército y la Marina, participan en el orden constitucional, es para salvaguardarnos tanto de entes internacionales, como de nacionales en los que la paz nacional, corra un riesgo.
Hoy, este riesgo, podría aparecer en un momento en que el ejercicio de los mandos de las diferentes instituciones no tengan limitado el campo respectivo de su acción.
Pero además, la participación preventiva de entes policiales para inhibir la comisión de los delitos, es prácticamente, puesta en un margen. Lo que habría que destacar que en el tema de la Seguridad Pública, no todo debiera arreglarse, bajo la visión castrense, sino en un estricto apego y respeto a los derechos fundamentales.
Ocurre, un cambio más, en tiempo de la pandemia, como el que ocurrió, unos días previos a la fase dos, en donde el Congreso de la Unión, aprovecho la oportunidad de tiempo, para establecer una reelección en el cargo público, sin necesidad de separación de sus cargos.
Estas modificaciones impactan de sobremanera en el orden constitucional, sin poder perder de vista, que en el momento en que decretan, existe por la contingencia sanitaria, el temor al contagio y a la muerte, que no permiten la necesaria deliberación publica, para legitimar las decisiones unilaterales de los órganos de gobierno en el Estado, y al hacerlo, abrogan la oxigenación de la participación ciudadana en la toma de decisiones.