Prisión preventiva oficiosa y arraigo: los pecados capitales mexicanos en el proceso penal

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles

Prisión preventiva oficiosa y arraigo: los pecados capitales mexicanos en el proceso penal

Hace un par de meses, el 25 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Mexicano por sus pecados legales en el contexto del proceso penal acusatorio: la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.

 

El que escribe estas líneas, desde que inició la vigencia del proceso penal acusatorio en México, siempre sostuvo que la sola existencia de tanto la prisión preventiva oficiosa como del arraigo claramente es una contradicción que impide el pleno cumplimiento de los derechos y garantías procesales que se buscó proteger con la implementación del sistema penal acusatorio y oral.

 

Y es que, en tratándose de la prisión preventiva oficiosa, sin ninguna sentencia en la que se hubiere encontrado responsable de un delito a la persona que la sufre, ésta era condenada de forma anticipada a estar privada de su libertad por el solo hecho de haber sido imputada de haber cometido uno de los delitos que prevé el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Lo mismo pero más grave acontece con el arraigo. Aquí incluso sin haber sido imputada, una persona podía ser recluida en su domicilio previo al inicio de cualquier proceso penal, solo para que la Fiscalía pueda investigar la comisión de algún delito, lo que claramente destruía la idea de que una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, porque desde incluso antes de un procedimiento ya se le estaba privando de su libertad… Porque al final eso es el arraigo: una privación de la libertad, aunque se le disfrace con eufemismos.

 

Pues bien, la Corte Interamericana ya se pronunció al respecto y acertadamente condenó al Estado Mexicano a excluir de su marco constitucional y legal esas figuras claramente inconvencionales.

 

Y más específicamente ¿qué debe hacer el Estado mexicano para cumplir esta condena?

 

Debe, entre otras cosas:

 

1.      Dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal (es decir, previo al inicio de cualquier proceso penal)

2.      Adecuar el ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa

 

Lo anterior, marca un cambio de paradigma en México sobre la justicia penal, lo que genera toda una serie de obligaciones para los funcionarios y las funcionarias del Estado mexicano, sobre todo para personas juzgadoras.

 

Y es que, si la Corte Interamericana ya declaró que el arraigo y la prisión preventiva oficiosa son claramente inconvencionales porque atentan frontalmente contra los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y luego, si esa convención es de aplicación obligatoria para todas las autoridades del país, aunado al hecho de que el artículo 1 Constitucional prevé precisamente la obligación de las autoridades de garantizar los derechos contenidos en la Constitución y tratados internacionales, entonces ¿no estamos obligadas todas las autoridades del país a inaplicar esos preceptos que prevén el arraigo y la prisión preventiva oficiosa?

 

Considero que sí. Incluso con independencia de que el Estado mexicano cumpla con su obligación de adecuar el marco constitucional y normativo nacional –lo que llevará un tiempo-, en tanto que ya está declarada la inconvencionalidad de esas figuras legales.

 

Hasta aquí: “Justicia y Libertad”

 

Carlos Iván Arenas Ángeles.

Magistrado y Director de la Escuela Judicial del TSJ MORELOS.