Necropsia peritaje irreproducible - ¿Qué es el cuerpo humano cuando muere?
En opinión de Alicia Vázquez Luna
Yo no lo sé. Lo que voy a decir, es que en un modelo garantista del derecho penal que se aplica en México, se antoja cuestionar, juzgar, criticar y “joder” con ideas vanguardistas.
En México se sigue todo un culto con los muertos hasta la sátira y festín. El ritual puedo no compartirlo, mas eso no es importante.
Cuando una persona muere de manera violenta, las normas jurídicas y médico legales imponen la carga de realizar un estudio técnico-científico del cuerpo para determinar el cronotanatodiagnóstico. Lo que significa determinar la causa de muerte y el tiempo en que ésta ha ocurrido. Así comienza el increíble trabajo de los médicos legistas, minucioso, profesional y sacrificado.
Elaborado el estudio médico legal, se notifica al ministerio público para que haga la entrega correspondiente a los que acreditaron su derecho a exigir la entrega del cuerpo.
Me gustaría hacer un paréntesis diciendo que el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que el peritaje irreproducible exige que el Ministerio Público al saber que un objeto al ser analizado se extinga porque la cantidad sea escasa y esta situación impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá notificar al defensor del imputado si ya se hubiera designado para que si lo estima necesario los peritos de manera conjunta practiquen examen o la defensa acuda a presenciar a realización del peritaje.
En otras palabras, el estudio del médico legista puede ser colegiado o la defensa sin nombrar perito puede acudir a presenciar el estudio de la necropsia.
Lo que voy a decir puede no ser aceptado por los respetables médicos legistas o por cualquier otra persona.
El cuerpo humano una vez que deja tener vida (signos vitales) es una cosa, es el objeto de estudio, por ello lo denomino cosa. Tal vez estoy mal interpretando la Ley General de Salud, eso entendí que dice dicha norma.
Cuando se hace entrega del cadáver, los familiares acostumbrados al ritual-velación, rezos, llantos, flores, veladoras, calor humano, condiciones climáticas- todos estos factores inciden en la descomposición de la materia. Aunado a que las familias en medio de su dolor (claro, algunas) esperan al familiar que viene del pueblo más lejano o de un país vecino y hay que esperar más de 24 horas para la cristiana sepultura, no obstante, la preparación que se hace del cuerpo por las funerarias, la descomposición no se hace esperar.
En el supuesto de que “alguien” no esté de acuerdo con el estudio de la necropsia por su resultado, puede exigir la exhumación del cadáver mediante una orden judicial, lo cual implica que el tiempo no perdone, cuando sabemos que en México para obtener cualquier trámite, no es rápido, máxime si se trata de un hecho criminal.
En el supuesto de solicitar un nuevo estudio por parte de la defensa implicará que, por el tiempo, el cadáver ya no se encuentre en el mismo estado en que por primera vez se realizó el estudio. Implica una modificación de 360 grados, el perito de la defensa se encontrará con nuevas condiciones y será difícil alcanzar el mismo resultado del primer estudio pericial.
Como consecuencia de lo anterior, señalaré que todos los abogados en México, cuando asistan un caso de Homicidio, deberán impugnar el estudio de necropsia en la etapa intermedia por ser una prueba ilegal, ya que no reúne las premisas del peritaje irreproducible.
Invito a los médicos legistas a la argumentación para establecer si asiste o no la razón para tal impugnación, en realidad lo que pretendo señalar es que el sistema penal acusatorio tiene entre sus bases la incertidumbre de la prueba hasta que no desfile en juicio y el tribunal de enjuiciamiento pueda corroborar mediante sus sentidos el desahogo de los estudios técnico-científicos para estar en condiciones de emitir un fallo bajo la sana crítica y máximas de la experiencia.
“Lo que escribo, mea culpa. Usted culpable de lo que entiende”