Todas las sentencias de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por constituir información de interés público.

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles

Todas las sentencias de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por constituir información de interés público.

A un año de que La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó, que a partir de una interpretación sistemática de la legislación federal y local en materia de transparencia y acceso a la información pública, cabe recordar que todas las sentencias de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por constituir información de interés público.

 

Y es que con respecto a la publicación de las sentencias, es hasta el veintinueve de julio de dos mil veinte, que el Congreso Federales hace obligatorio hacer públicas las resoluciones judiciales, esto con la reforma a la Ley General de Transparencia, circunstancia que corroboró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha 03 de febrero de 2021, esto al resolver el amparo en revisión 271/2020.

 

De ahí que se comparta el criterio sostenido por la Corte cuando se consideró que la eficacia del derecho de acceso a la información no se reduce a la previsión de mecanismos para que las personas puedan solicitar a los órganos del Estado acceso a documentos o archivos, como las sentencias, pues esto resta eficacia al derecho de acceso a la información, al considerar que bastaba la mera previsión en la normativa de acceder a las sentencias de los órganos del Poder Judicial, vía solicitud de acceso a la información, para considerar satisfecho ese derecho fundamental.

 

Al hacer un estudio del marco normativo en la materia en el ámbito federal y local, se puede concluir que prevén la publicidad únicamente de las sentencias que sean de interés público, de ahí que la Corte estimó que la totalidad de las sentencias emitidas por los tribunales del país encuadran en los dos parámetros necesarios conforme al numeral 3, fracción XII de la LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, por considerar que constituyen información de interés público, a saber: 

1) Contienen información relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, pues la divulgación de las sentencias resulta fundamental para conocer cómo la legislación es entendida por los jueces y concretizada en los casos puestos a su jurisdicción, y 

2) Su divulgación es útil para que el público comprenda las actividades llevadas a cabo por el poder judicial local y federal, así como para fiscalizar y dar seguimiento al desempeño que tienen los servidores públicos a quienes se les ha depositado la alta responsabilidad de administrar justicia.

 

Así y a partir de una interpretación sistemática de la legislación en la materia, podemos aseverar que todas las sentencias emitidas son de interés público y, por ende, ameritan ser puestas a disposición en versiones públicas a través de los portales de Internet de los respectivos Poderes Judiciales. 

 

Sólo me resta concluir que la falta de cumplimento en la publicación de todas las sentencias de forma pública, vulnera el principio de legalidad y el derecho de acceso a la información de la sociedad. 

 

Hasta aquí: “Justicia y Libertad”. 

 

Carlos Iván Arenas Ángeles.

Magistrado y Director de la Escuela 

Judicial del TSJ Morelos.