La transparencia en revisión
En opinión de Hertino Aviles Albavera

La reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre del año 2024, tiene el objetivo de a armonizar el marco jurídico en transparencia y datos personales en las entidades para la desaparición de los diferentes órganos de transparencia en el territorio nacional, hecho que fue después afianzado con las leyes secundarias expedidas el 20 de marzo del año 2025. Esta serie de sucesos aperturó el espacio para un debate, para el diseño de la transformación del IMIPE.
Un punto importante que fue establecido en la reforma constitucional es armonizar. Sin embargo, armonizar no es estandarizar a los estados en un molde único: es alinear objetivos y coordinación nacional, dejando espacio para diseños locales. Consiste en coordinar y homologar información y procesos.
Por lo que en fechas recientes se ha suscitado la discusión sobre el rediseño de la transparencia en Morelos siendo la creación de un Organismo descentralizado no sectorizado la propuesta discutida en los últimos dias. En ese marco, la ruta que discute el Congreso del Estado Morelos es perfectamente compatible con la Constitución y la LGTAIP. El propio diputado Isaac Pimentel Mejía ha explicado que el Ejecutivo envió la iniciativa para extinguir el IMIPE y crear un nuevo órgano con relación presupuestal al Congreso; así, la negociación ha girado en torno a preservar autonomía operativa, manteniendo cierta dependencia del poder legislativo, pero con un mecanismo de terna del Ejecutivo para la designación de titulares.
Un Organismo descentralizado no sectorizado es una entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propios que no está coordinada por una secretaría en un “sector”. Esa condición permite un margen de gestión sin sustraerse de la ley ni a la supervisión. El organismo descentralizado no sectorizado fungiría como secretaría técnica del Comité del Subsistema de Transparencia, por lo que no invadiría atribuciones resolutivas de las autoridades garantes; cumpliendo de esta manera con la armonización y con duplicidades de funciones.
Entonces ¿Es jurídicamente viable ese diseño en Morelos? Sí, por dos razones. En la primera: el Segundo transitorio obliga al Congreso de la Unión a adecuar leyes eliminando duplicidades e integrando órganos que puedan ser asumidos por la administración. En la segunda: el Cuarto transitorio no predetermina la forma local, solo el fin y el plazo; la legislatura puede adoptar la figura que mejor cumpla con las bases federales.
¿Contraviene con la armonización? No. La armonización consiste en alinear principios, procedimientos y coordinación, no en copiar formas. La LGTAIP, además, permite que las autoridades garantes locales prevean en sus leyes una estructura similar a la federal, lo que confirma el margen de diseño estatal. Así mismo esta propuesta cumple con el principio de austeridad, al concentrar la capacidad técnica acumulada por el IMIPE en un OPD y suprimir funciones duplicadas con las autoridades, y, por tanto, reducir el gasto fijo y optimizar la ejecución.
En esta coyuntura no olvidemos que Morelos fue pionero en materia de transparencia, su primera Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales se aprobó el 11 de agosto de 2003. Dos décadas después, toca honrar ese liderazgo: no defendiendo inercias, sino reorientando capacidades hacia una figura institucional compatible con el nuevo orden federal y útil para la ciudadanía.
Si algo ha dejado claro la reforma constitucional de simplificación orgánica es que armonizar no equivale a uniformar; la Constitución y, después, la legislación secundaria, abre un margen real para que cada Estado ajuste su estructura institucional sin contravenir las bases nacionales. De hecho, el propio decreto fija tres guías que conviene leer juntas: el Segundo transitorio manda eliminar duplicidades e integrar estructuras que puedan asumirse desde la administración central; el Cuarto da a las legislaturas 90 días a partir de las nuevas leyes para armonizar su marco jurídico en transparencia y datos; y el Sexto puntualiza que concluyen funciones las y los comisionados del INAI y de los organismos garantes estatales con la entrada en vigor de la legislación de detalle. El mensaje es nítido: se reordena el mapa de competencias y se terminan encargos titularidades, pero no se clausura la posibilidad de transformar capacidades locales si se respeta el nuevo reparto institucional.
La propia reforma empuja a eliminar duplicidades y a integrar capacidades. Un OPD no sectorizado permite aprovechar el capital técnico del IMIPE (archivo, metodologías, evaluación, formación, analítica de datos) sin reproducir estructuras costosas: en la reducción de comisionados; se comparten servicios administrativos, se priorizan funciones de soporte técnico y se cumple con los formatos y lineamientos nacionales. El resultado: menos gasto fijo y cumplimiento homogéneo de las obligaciones de transparencia en el Estado.