LA FALTA DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MORELOS IMPIDE EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles.

LA FALTA DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MORELOS IMPIDE EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Mucho se habla de la obligación de las autoridades de juzgar con perspectiva de género, de ponernos esos lentes que nos hagan mirar los mismos hechos delictivos pero con otros ojos, unos, que hagan visible la violencia hacia la mujer que ha sido normalizada, pero... ¿qué hacer frente a las omisiones legislativas que nos atan de manos para impartir justicia con perspectiva de género?

 

Hoy, queridas y queridos lectores, me permito hacer visible una omisión legislativa que impide el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia y la pongo sobre la mesa, en la obligación de promover la protección a los derechos de las mujeres.

 

Es de aplaudirse el gran esfuerzo del Poder Legislativo de crear normas que protejan, promuvean y establezcan mecanismos de garantía de los derechos de las mujeres.

 

Sin embargo, este trabajo es una tarea que no culmina con la creación de leyes, sino que implica una aún más grande, la de revisar toda la legislación existente que pueda resultar afectada con la creación de estas nuevas leyes. En efecto, como seguramente ya lo están pensando, se trata de la famosa armonización legislativa.

 

Esa armonización, no tiene un papel menos importante que la propia creación de la nueva ley, pues si no adecuamos las leyes que se interrelacionen con ella, su contenido puede quedar siendo letra muerta, como pasó en el Estado de Morelos a la descripción del tipo penal de violencia familiar que propone a los poderes legislativos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

 

Dicha ley, en su artículo 9 establece como forma de contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres dentro de la familia, el considerar por parte de los Congresos Estatales, el tipificar el delito de violencia familiar, con los elementos del tipo contenidos en la definición prevista en su artículo 7.

 

Esa definición, agrega en su descripción, a diferencia de la que existe en el Código Penal para el Estado de Morelos en el artículo 202 BIS, que el agresor haya tenido una relación de parentesco, matrimonio o concubinato, es decir, esa relación puede ya no existir y aún así, actualizarse el delito de violencia familiar.

 

Sin embargo, como ya se dijo, en Morelos, esa ampliación del tipo penal fue omitida, ya que a pesar de que el transitorio octavo de la referida ley, establecía que debían hacerse las reformas necesarias a la legislación local dentro del témino de 6 meses contados a patir del 01 de febrero de 2007 y que el referido artículo 202 BIS sufrió reformas en los años 2008 y 2016, en ninguna de ellas se consideró la definición propuesta por el legislador federal que buscaba erradicar la violencia contra las mujeres dentro de la familia.

 

Y es que, no obstante la inexistencia del vínculo legal, es una realidad que muchas mujeres siguen siendo violentadas con motivo de esa relación que tuvieron.

 

De ahí la necesidad de su protección, pero que sin que se haya armonizado el Código Penal para el Estado de Morelos a la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Poder Judicial se encuentra atado de manos para sancionar a una persona por una conducta que la ley penal del estado no contempló como delito.

 

La perspectiva de género, en el orden criminal, no puede llegar a grado tal de invadir funciones del legislativo y ampliar un tipo penal.

 

Ello violaría el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, así como el de certeza y seguridad jurídica, pues el Código Penal para el Estado de Morelos y la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia fueron creados con fines distintos y evidentemente, el de la segunda, no es la descripción de conductas sancionables penalmente, ya que inclsuo, el propio artículo 9 pone a consideración de los Congresos Estatales, la adecuacuón del tipo penal.

 

Como les adelante al inicio, y en mi compromiso de protección a los derechos humanos de las mujeres, hago visible esta omisión legislativa con la única intención de que se atienda.

 

 

Hasta aquí: “Justicia y Libertad”.

 

Carlos Iván Arenas Ángeles.

Magistrado y Director de la Escuela Judicial

TSJ Morelos.