La escritura jurídica y el acceso a la justicia.
En opinión de Aura Hernández
Escribir bien significa muchas cosas, no hay una única manera, quizá antes se decía que escribir bien era escribir difícil, barroco, complejo, empleando palabras raras, yo creo que hoy, los valores están cambiando y escribir bien significa llegar a la mente, al corazón, cuantas menos palabras se usen mejor, mientras más rápido se dé el mensaje es mejor.
Daniel Cassany, ingüista.
En los años setenta en los Estados Unidos hubo una silenciosa rebelión de los usuarios de instituciones públicas, bancos y diversas instancias ante las cuales los ciudadanos debían acudir para realizar trámites, gestiones y acceder a ciertos derechos, que en su traducción al español, ha sido llamada por lingüistas y escritores como la revolución por el lenguaje llano.
Este movimiento por la claridad en el lenguaje institucional, obligó a las organizaciones, principalmente a las de justicia, así como aquellas índole mercantil a modificar todos sus formularios, formatos y trámites de manera que se garantizara que cualquier persona que tuviera que realizar algún trámite ante éstas, los entendiera sin necesidad de asesoría especializada
Este movimiento que tuvo como objetivo inmediato que todos los formularios que las personas deberían llenar para acceder a derechos y servicios fueran escritos en un lenguaje claro para la población media de ese país, tuvo como trasfondo el acceso a dos derechos fundamentales: el derecho a la información y el derecho de acceso a la justicia.
El lenguaje claro nos permite acceder a la información y en el contexto del sistema judicial, tener información sobre nuestros derechos nos permite el acceso al disfrute de los mismos. Y cuando en el ámbito judicial, esto no ocurre así, los tecnicismos y el “lenguaje pomposo” -como dicen los colombianos- socavan una parte importante de otros derechos.
En México no hemos cruzado ni siquiera el umbral que nos permita reconocer, que el estilo de la escritura del derecho en México lesiona sobre manera el derecho de acceso a la justicia, esta reflexión es una invitación a los operadores jurídicos para dar el primer paso.
Independientemente, de que somos un país en el que el promedio de lectura por habitantes es muy baja y de que ha bajado más desde la aparición de las redes sociales, pues “ya no leemos, escaneamos”, somos un país que escribe muy mal y que uno de los sectores cuyos escritos son “inexpugnables” es el de la justicia.
Es muy difícil que un ciudadano común que tenga acceso, por ejemplo a una sentencia o a una demanda, entienda a cabalidad lo que allí se plantea, porque tenemos tradiciones en las expresiones y en la escritura del derecho que datan del siglo XIX, y es terrible que muchas personas consideran que entre más latinismos citen, más eruditos son. Por eso el acceso a la justicia sigue siendo un privilegio de ciertas élites.
Todo lo anterior, a propósito de la semana pasada una gran parte de la sociedad tuvo como tema de discusión la sentencia que máximo Tribunal del país emitió en relación con la solicitud del Presidente de la República, para que se realice una consulta ciudadana para aprobar o rechazar que investigue y castigue a los presidente de los gobiernos de los últimos 32 años, por diversas graves anomalías en sus respectivas administraciones que originaron masacres, fraudes, saqueo, crisis económicas y bancarrota.
La sentencia del máximo tribunal del país podría interpretarse como una solución “salómica”, pues se despersonaliza la petición presidencial, pero se avanza en los derechos ciudadanos a la democracia participativa, pero lo que es mejor es que abre el camino para la justicia transicional.
El argumento de profundizar en la democracia participativa, es sin duda loable, pero lo mejor de esta sentencia es que abre el camino a la justicia transicional, a comisiones de la verdad y leyes de memoria histórica que permitan investigar los agravios históricos: Acteal, Ayotzinapa, Aguas Blancas, Allende (en Coahuila), el Fobaproa, saqueos de recursos, entre otros.
Eso es mejor que juzgar a Salinas, Zedillo Fox, Calderón o Peña Nieto, pues si existe estado de derecho los exfuncionarios, incluyendo a los expresidentes, que tengan responsabilidad deberán rendir cuentas ante la Ley. En muchos países la justicia transicional ha conducido a procesos de reconciliación y en América latina Argentina ha sido de los países ejemplares y en Europa España, prefirió no hacerlo y hasta hoy perviven los enconos del pasado.
Pero ¿qué tiene que ver la justicia transicional con la escritura jurídica a la que nos referíamos al principio? Pues mucho. Porque precisamente la redacción de la pregunta que aprobó la corte para la consulta del 2021, cumple con la rigurosidad todos los cánones jurídicos, pero sacrificó el derecho de las personas al lenguaje jurídico claro.
Esta es la pregunta: “¿estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas”.
Otro ejemplo más que prueba que la falta de claridad en los escritos jurídicos es sistemático y una falla de gremio de operadores jurídicos, es la joya siguiente:
“Confesión expresa a la que se le otorga valor demostrativo pleno, de conformidad con los artículos 197, 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, esto, en virtud de que la manifestación de las partes vertidas en la demanda de amparo o cualquier otro acto del juicio, acerca de los hechos controvertidos con motivo del acto reclamado, constituye una confesión espontánea con valor pleno y eficacia convictiva suficiente para demostrarlos”
¿Cómo podríamos escribir este mismo párrafo, respetando los formalismos legales y sin socavar el derecho que tenemos a que las instituciones utilicen un lenguaje claro y llano que facilite nuestro acceso a la justicia? Sin duda trabajando mucho en la reeducación de la escritura jurídica, pero primero reconociendo que este tipo de escritura socava otros derechos.
Pero nada es perfecto.