Hay vía libre para circular con permisos de Guerrero

Siempre y cuando sean legales y se mantengan vigentes
La Corte resolvió controversia y avala legalidad de trámite en municipios

Hay vía libre para circular con permisos de Guerrero
Los permisos para circular expedidos por los municipios de Guerrero son válidos y ninguna autoridad puede prohibir la circulación de los automotores así protegidos. Desde el año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los permisos para circular expedidos por los municipios de Guerrero son válidos y ninguna autoridad puede prohibir la circulación de los automotores así protegidos. Desde el año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que, constitucionalmente, el tercer nivel de gobierno tiene la facultad de expedirlos.

 

No es concesión amable alguna el que la Dirección de Tránsito del ayuntamiento de Cuernavaca, o cualquier otra autoridad municipal o estatal en Morelos, permita que circulen vehículos con dicha autorización expedida por algún municipio guerrerense.

 

El año pasado, la SCJN emitió sentencia para dejar perfectamente claro y establecido que el artículo 115 fracción III, inciso h, de la Constitución federal confiere a los municipios la prestación del servicio público de tránsito, lo que incluye el registro y control de vehículos, y ello abarca igualmente el otorgamiento de permisos provisionales para circular sin placas por treinta días.

 

La determinación anterior de la Primera Sala de la Corte llegó el 6 de julio pasado, para resolver la controversia constitucional 214/2020, promovida por el municipio guerrerense de Ixcateopan. Fue una ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo con la que se logró, por mayoría de votos, el fallo en favor de el ayuntamiento quejoso.

 

La controversia del municipio referido se dio luego de que en diciembre del 2018, la administración estatal, que entonces dirigía en Guerrero Héctor Astudillo Flores, anunció que ya no proporcionaría los formatos mediante los cuales los ayuntamientos expedían los permisos provisionales para que los automotores pudieran circular sin placas durante un mes. Pero, desde julio pasado, el máximo órgano de justicia del país ordenó al Ejecutivo guerrerense, ahora ya a cargo de Evelyn Salgado Pineda, volver a expedirlos sin pretexto, tras resolver la controversia.

 

A partir de entonces, quedó establecido que cualquier municipio de esa entidad y de cualquier otra en el país tiene facultades para expedir esos documentos. Por ello, ninguna autoridad estatal o municipal puede impedir que los automotores así amparados circulen.

 

Lo anterior debe ser respetado en Morelos y en la república toda,  siempre y cuando los permisos estén vigentes y sean oficiales y legales (se han dado múltiples casos de permisos falsificados que, desde luego, no tienen validez).

 

UN POCO DE HISTORIA

En diciembre de 2018, el Poder Ejecutivo de Guerrero publicó un oficio, por conducto de la Subsecretaría de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración, por medio del cual advertía que había dejado de expedir los formatos para los permisos referidos. Así se detuvo ese negocio de expedición de esos documentos, pero sólo temporalmente.

 

En su fallo, la Primera Sala consideró que el oficio reclamado afectaba las competencias del municipio actor, principalmente, "en lo relativo a la completa y correcta prestación del servicio público de tránsito, así como a percibir los ingresos derivados de tal servicio.

 

"Lo anterior, pues la omisión de expedir estos permisos provisionales a los ayuntamientos, sin que se señalen las razones para ello y mucho menos un fundamento que lo sustente, genera una subordinación del municipio en la prestación del servicio que la Constitución Política del país le confiere, ya que al ser el Poder Ejecutivo el único autorizado para emitir los formatos de permiso, se ha impedido al municipio referido ejercer sus facultades constitucionales en materia de tránsito, con la consecuente vulneración a sus competencias constitucionales y afectación a su hacienda municipal", se lee en la ponencia referida.

 

Por ello, la Primera Sala declaró la invalidez del oficio impugnado y, con objeto de subsanar la inconstitucionalidad flagrante, resolvió que el Poder Ejecutivo del estado de Guerrero, por conducto de la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración local, debía realizar, dentro del plazo de treinta días naturales la expedición, y entrega al municipio actor de los formatos de permiso homologado para circular sin placas.

 

Y tal determinación sentó precedente para que cualquier municipio del vecino Guerrero o el país pudiese actuar en consecuencia.