El interés superior del menor como derecho fundamental
En opinión de Hertino Avilés
A partir del año 2015, en México se ha consolidado una nueva normatividad familiar que se deslinda del formalismo y rigidez del Derecho Procesal Civil, reconociéndose como derechos fundamentales la organización y el desarrollo de la familia, poniendo un especial énfasis en la protección integral de los niños, como un interés superior que debe de ser protegido por el Estado, garantizando de manera plena los derechos de todos los niños y niñas del país.
El artículo 4 de nuestra Constitución establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En el plano internacional, destaca la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México en 1990, en esta última se establece que el desarrollo del niño y el ejercicio pleno de sus derechos deben de ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de estas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.
El principio del interés superior del menor se concibe como el conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral, una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan tanto a niñas, niños y adolescentes vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar social. El interés superior de la niñez implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones relacionadas con esta etapa de la vida humana, tienen que realizarse de modo que se busque su beneficio directo.
Por lo tanto hoy en día, además de los padres o de quienes tengan a su cuidado a niños y niñas, el Estado está obligado a velar por su pleno desarrollo, atendiendo a este principio y por la naturaleza de Derecho social en el que se ubica el Derecho Familiar actualmente. Procurando de este modo, que en todos los ámbitos se respeten los derechos conferidos en la norma constitucional, a este importante y vulnerable sector de la sociedad mexicana, previniendo el daño que pudiese ocasionarse.