Congreso, impedido a legislar en materia procesal civil y familiar
Diputados locales solicitan a las cámaras “proveer lo necesario para expedir la legislación única”
El Congreso no puede legislar en materia procesal civil y familiar, porque esta competencia es sólo federal; al respecto, los integrantes de la actual legislatura solicitan a las cámaras Alta y Baja del Congreso de la Unión “proveer lo necesario para expedir la legislación única” en la materia.
Mediante un punto de acuerdo, los legisladores del Partido del Trabajo externaron que dicho exhorto se da derivado de que el día 15 de septiembre del año 2017, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto por el cual la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, aprobaron reformas en materia constitucional para solucionar “de fondo” el conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares.
Desde luego, comentaron, que esta reforma denominada de “justicia cotidiana” tiene trascendencia en el ámbito de solución de conflictos entre particulares; señalaron que, como lo dice la nueva redacción del artículo 17 de la Constitución Federal, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos, las autoridades deberán “privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procesales”.
Esto conduce, “jurídicamente de la mano”, a la otra consecuencia legal de la reforma, es decir, que en todo el país solo va a existir una legislación única en materia procesal civil y familiar.
Es por ello, agregaron, que el Congreso de la Unión, ya sea a través de la Cámara de Senadores o la Cámara de Diputados, tomaron a cuestas la obligación de hacer el nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiar único y obligatorio para toda la República Mexicana. Para ese fin, dispusieron de 180 días para concluir su elaboración, pero es el caso que ha transcurrido en exceso ese plazo y hasta la fecha se carece de este importante instrumento jurídico.
No obstante, dijeron que en este tiempo que ha transcurrido, hay una “vacatio legis”, o espacio temporal en el cual ningún Congreso Local del País puede legislar en materia procesal civil y familiar, porque esta competencia ahora es federal, por lo que de lo antes expuesto nace la base de la acción para solicitar al Congreso de la Unión, que legisle en la materia que le hace falta, toda vez que el plazo que se impusieron se encuentra totalmente vencido.