Breves de Abogados y Políticos - Incongruencia

En opinión de Alejandro Corona Markina

Breves de Abogados y Políticos - Incongruencia

Puede gustar o no la posible reforma al Poder Judicial de la Federación. Hay muchos argumentos para descalificarla, pero también muchos otros para justificar la misma.

Sin embargo, los radicales seguidores de la presidenta Norma Lucía Piña Hernández (y ella misma), no pueden hablar de la imparcialidad de la justicia; cuando menos sin morderse la lengua, pues en los hechos no la que aplican. Un ejemplo claro es lo que ha sucedido en los últimos días.

Tampoco esos radicales anti reforma pueden hablar de respeto, pues si hay alguien de los trabajadores del Poder Judicial que se pronuncie en favor del cambio constitucional, recibe toda clase de insultos y descalificaciones, pero ningún argumento válido. Se cierran a ver la realidad y se refieren a un Poder Judicial perfecto, digno del país de un país de primer mundo y que no puede tocarse ni con el pétalo de una rosa. A otros simplemente les mueve el odio que le tienen al presidente Andrés Manuel López Obrador y a todo lo que éste haga.

Martha Eugenia Magaña López, además de fervorosa militante panista, es la -ahora- conocida jueza Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, que admitió y concedió suspensión definitiva al amparo promovido contra la reforma al Poder Judicial. Ella no esconde su militancia de ultraderecha, pues exhibe en redes sociales su participación en la mal llamada “Marea Rosa”, así como fotografías con Norma Lucía Piña Hernández, en donde ambas graciosamente portan una playera con una piña al centro, similar a la casa donde vive Bob Esponja.

Vamos a suponer por un momento que la reforma fuera de otra índole, que no tuviera nada que ver con el Poder Judicial; entonces la juzgadora la hubiese desechado de inmediato, con las clásicas consideraciones de “motivo manifiesto e indudable de improcedencia”; “por ser un hecho futuro de realización incierta”; “porque no es procedente paralizar los trabajos de un poder soberano”; “se trata de una facultad soberana que tienen los congresos, siempre que el órgano observe las reglas y requisitos…” y un largo etcétera que se utilizan para desechar estos casos.

Pero como se trata de un asunto en el que tiene interés ella misma, además de que los promoventes son sus amigos -ella así lo reconoce- entonces no solamente admite el juicio de amparo, sino que concede de inicio suspensión provisional y luego suspensión definitiva. No importa que para ello tenga que pasar por todo el marco normativo existente, ni que para el caso inaplique las causales de improcedencia previstas en la Ley de Amparo. Incongruencia absoluta, pues debió desechar de inmediato -por notoriamente improcedente- desde el análisis mismo del escrito inicial.

Pero cuando otras personas (en favor de la reforma) pretendieron apersonarse al amparo referido -como terceros interesados- e interpusieron una queja por la suspensión concedida, la juez los bateó y manifestó lo siguiente: “…no puede aducirse el interés legítimo para identificar a los terceros interesados en el juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo...al considerar lo contrario, esto es, que puede aducirse el interés legítimo para identificar al tercero interesado en el juicio de amparo, implicaría imponer al quejoso cargas procesales imposibles de cumplir, tales como obligarlo a señalar en su demanda a todos aquellos terceros que pudieran tener interés legítimo en la subsistencia del acto reclamado; y al juzgador se le obligaría a dictar todas las medidas que estime pertinentes con el fin de que se investigue el domicilio de dichos terceros interesados, lo que retrasaría la tramitación del juicio en perjuicio de la pronta impartición de justicia prevista en el artículo 17 constitucional…”

O sea, para los cuates anti reforma se decide sin importar pasar por encima de lo que establece el marco normativo y para los chairos despreciables que defienden la reforma, la estricta aplicación de la ley. A los primeros le admito la demanda (y les doy suspensión) y a los otros les doy palo con su queja. Realmente es una digna representante del panismo conservador.

Otra incongruencia que se observa, es el hecho de que, no obstante estar en paro de labores y de se haya acordado atender únicamente asuntos urgentes, a la juzgadora no le importó dicha circunstancia, y aun así admitió el amparo promovido, mismo que no entra en la clasificación de urgente. Incluso dispuso de días y horas inhábiles para darle celeridad.

Mientras, miles de amparos no pueden tramitarse porque hay paro. ¿Dónde queda la igualdad ante la ley? ¿Por qué se admite este amparo y los demás no? ¿Por qué en este caso se notifica en días y horas inhábiles y en los otros no? Lo que es parejo no es chipotudo.

Por otra parte, no se ha podido explicar el hecho de que, aunque los trabajadores de tropa del poder judicial, tendrían derecho al paro, en el caso de ministros, magistrados, jueces y demás personal de confianza no. Pero simplemente dejaron de laborar y la señora Piña dice que será el día 12 del presente mes, cuando el pleno decidirá si los ministros nos hacen el favor de ponerse a chambear de una vez por todas. Pero eso sí, cuando se habló de que -en razón del paro-, los ministros, magistrados y jueces, deberían dejar de cobrar sus altos emolumentos, allí de plano dieron que no. Vaya descaro.