Salvaguardando los intereses de la ciudadanía
En opinión de Mirna Zavala
En la sesión del congreso del pasado 16 de febrero, el diputado Arturo Pérez Flores y su servidora presentamos la iniciativa para crear la figura de ofrecimiento de pago seguido de la consignación de contribuciones fiscales. En nuestra calidad de representantes populares y atendiendo a la demanda de vecinos de la Colonias Ricardo Flores Magón, Carolina, Jiquilpan, Antonio Barona, Ciudad Chapultepec, Bosques de Cuernavaca, San Antón, Chamilpa, Lomas de Cortés y Reforma, el Colegio Morelense de Abogados A.C., así como de algunos compañeros abogados, quienes acudieron a esta representación a fin de reformar la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. En la actualidad, esta figura de pago ya es un medio para extinguir obligaciones fiscales ante el Tribunal correspondiente y es tomada como forma de pago válida por parte de la Secretaría de Administración Pública.
Tanto en el Código de Comercio como el Código Civil, establecen la figura de "pago seguido de consignación", cuando se trata de deudas entre particulares, confiriendo al deudor la facultad de depositar lo que considera que es su adeudo o la parte principal del mismo, y por consecuencia los intereses y demás accesorios dejan de acumularse a la deuda, hasta en tanto el acreedor acepta y cobra lo consignado o se niega y debe acreditar entonces que lo depositado por el deudor es insuficiente para cubrir su obligación, siendo esta figura una forma de impedir abusos del acreedor, cuando este pretende un pago mayor.
Es de considerar siempre que al acreedor es a quien más le interesa que las obligaciones de su deudor se cumplan en un momento determinado; sin embargo, esto a veces resulta problemático debido a la existencia de circunstancias que le impiden a la contraparte cumplir con lo pactado ya sea por aspectos de carácter personal, patrimonial o de otra índole, en virtud de las cuales interese al deudor liberarse de la carga de la obligación pactada.
Sin embargo, cuando se trata de deudas de carácter fiscal a las autoridades hacendarias municipales y estatales, este "pago seguido de consignación" no puede realizarse, ya que ninguna Ley lo contempla, de ahí la necesidad de incorporar esta figura en beneficio de los ciudadanos mediante una resolución racional de esta problemática.