EL PERFIL DEL FUNCIONARIO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL.
En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles
La reforma a la Ley Federal del Trabajo del 01 de mayo de 2019 representa uno de los mayores éxitos en la justicia laboral. Sin duda, es una reforma de gran importancia, considerada una de las más importantes de los últimos cien años, ya que es el resultado de la demanda histórica de académicos, investigadores, y de muchos hombres y mujeres que lucharon por una mejor justicia en materia laboral en nuestro país.
De ahí, que este gran cambio inició con una reforma constitucional el pasado 24 de febrero de 2017 al artículo 123, apartado A, fracción XXII BIS, en el que se establecen las bases constitucionales de la democracia sindical, al señalar que los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de las y los trabajadores así como de los patrones que deberán garantizar, entre otros, los principios de representatividad de las instituciones sindicales, y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Así mismo, para resolver los conflictos entre las organizaciones sindicales, la solicitud de celebración de los contratos colectivos de trabajo y por último y no menos importante, la elección de sus dirigentes.
Para nosotros como Poder Judicial debemos asumir con gran responsabilidad el compromiso de ser promotores de un cambio en la forma de impartir justicia laboral. No olvidemos que veníamos de una justicia laboral tardía, con vicios, con juicios que hoy en día duran en promedio de entre 4 y 10 años, así como la falta de credibilidad e imparcialidad por las grandes carencias presupuestales que enfrentan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, hoy dependientes del Poder Ejecutivo.
Por eso, gracias a esta reforma laboral, se crearán tribunales especializados que hoy dependerán del Poder Judicial. En esta transición de apertura de los tribunales, las juntas eventualmente dejarán de existir ya que cerrarán sus puertas y todos los nuevos asuntos se irán a los tribunales laborales a través de juicios orales.
Sin duda, otra gran parte relevante en el sistema de impartición de justicia laboral, lo es la creación de los centros de conciliación laboral, los cuales serán cruciales ya que uno de los cambios más importantes en esta gran reforma es que todos los conflictos necesariamente deberán someterse a un procedimiento de conciliación antes de llegar ante un Juez. Éste será uno de los grandes retos que enfrentaremos en el que el compromiso del Estado de Morelos debe ser que al menos el 80% de los conflictos laborales deberán ser resueltos por esta vía; de ahí que el perfil de las y los conciliadores en este nuevo sistema jugará un papel relevante y eficaz para la nueva justicia laboral.
Cabe mencionar, que esta reforma laboral, no busca solamente la transición de un poder a otro, si no que ésta va más allá, es decir, de la transición de una justicia laboral acompañada de principios y valores, los cuales permitirán combatir la corrupción y todos esos males que atacan a nuestro sistema jurídico, de esta manera las y los servidores que se encuentren dentro de esta nueva justicia, deberán de ser compatibles con este sistema, es decir, que sean personas con buena reputación, buenos seres humanos, pero sobre todo personas con valores, que cumplan con la nueva visión de dar un rostro humano a esta institución.
Asimismo, a estas nuevas servidoras y servidores se les pedirá obligatoriamente que cumplan con nuestro Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el cual fue publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” de fecha 5 de marzo de 2008.
Así que hoy, es un hecho incontrovertible aceptar que la legítima aspiración que tiene toda sociedad de contar con buenos juzagdores, no se consigue sólo con tener expertos en el conocimiento de la ley y, en un sentido más general, de la dogmática jurídica, sino también requiere que tales profesionistas posean una serie de hábitos o aptitudes personales que los hagan las personas más idoneas para cumplir con tan significativa labor.
A propósito de lo anterior, en un interesante artículo el profesor, Jorge Malem[1] se formulaba la siguiente pregunta: “¿Pueden las malas personas ser buenos Jueces?”. La respuesta parece obvia para quienes defienden una postura relativista de la moral, en cambio, quienes creen, como yo, en una moralidad objetiva, la respuesta tambien es obvia: las malas personas no pueden ser buenos Jueces, como tampoco pueden ser buenos en ninguna actividad que tenga como referente principal la dignidad de la persona humana y el bien común.
Hoy más que nunca la actuación ética de los funionarios y Jueces del nuevo sistema de justicia laboral, como la de cualquier otro servidor público, interesa a los ciudadanos y ello se debe, en gran medida, a la infinidad de casos en donde se violan, o simplemente no se observan principios morales y éticos en quienes tienen encomendada una de las funciones más importantes dentro de la consolidación del Estado de Derecho: impartir justicia y en definitiva, servir a la sociedad.
Por ello, virtudes como la prudencia, justicia, fortaleza, templanza, independencia, imparcialidad y objetividad, son recurrentes mencionadas como requisitos indispensables para llevar a efecto un correcto ejercicio de la labor judicial. De ahí que se pueda concluir que un buen sistema de impartición de justicia se alcanza teniendo buenos Jueces y, como se ha señalado, un buen Juez no es el que sólo cumple con las normas, sino aquél que además de esforzarse por la adquisición de buenos hábitos, busca tener o contar con virtudes personales. En sintesis un buen ser humano.
Un Juez, sin duda, debe tomar en consideración tanto las “consecuencias” como los “deberes”; pero es la “ética de las virtudes” la que aspira a tener el mejor juez, el más óptimo, el más idoneo para la carrera judicial. En la moral, como en toda disciplina práctica, se debe aspirar a lo más alto, a aquéllo que nos haga ser mejores profesionales y, en definitiva, mejores personas por haber puesto lo mejor de nosotros en la consecución del bien. De ahí que podemos concluir que un buen juez es aquel que es un buen ser humano y si sabe derecho mejor.
Abril 2021.
Hasta aquí “Justicia y Libertad”
M. en D. Carlos Iván Arenas Ángeles
Magistrado y Director de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
[1] Jorge Malem Seña es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional de Córdoba en Argentina. También es licenciado en Derecho con grado y doctor en Derecho por la Universitat Autónoma de Barcelona. Profesor titular en el Departamento de Filosofía de Derecho, Moral y Política de la Universitat Pompeu Fabra. Ha sido Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Fue Visiting Scholar en la Yale University los años 1993 y 1994. Entre sus obras destacan: Concepto y justificación de la desobediencia civil (Ariel, 1988), Estudios de ética jurídica (Fontamara, 1996), Globalización, Comercio Internacional y Corrupción (Gedisa, 2000), La función judicial (Gedisa, 2003), La corrupción, aspectos éticos, económicos, políticos y jurídicos (Gedisa, 2002); asimismo ha publicado una gran cantidad de artículos entre los que destacan: Ernesto Garzón Valdés. Apuntes biográficos y reseña bibliográfica, Bienestar y legitimidad, La obediencia de la ley, La imposición moral por el derecho, Acerca del fenómeno de la corrupción, Financiación de partidos políticos, democracia y corrupción y La corrupción política. Ha impartido diversos cursos y seminarios en temas relacionados con estructuras políticas en América Latina, teoría y sociología jurídica, censura y libertad de expresión, desobediencia civil, imposición de la moral, relación entre moral y derecho, sociedades contemporáneas y ciencias sociales.