El Congreso de Morelos: es la hora de los acuerdos

En opinión de Raúl Abraham López Martínez

El Congreso de Morelos: es la hora de los acuerdos

 

Con la reciente reforma al reglamento del Congreso del Estado de Morelos que adecua de manera correcta la cantidad de diputados que definen la mayoría calificada marca el inicio de una nueva coyuntura política en la entidad.

Esta reforma es el resultado de una decisión legal y democrática de las diputadas y diputados que integran la mayoría en la LIV Legislatura Local.

Con esta necesaria actualización al reglamento del Congreso, y tomando en consideración la cantidad de legisladores que conforman la legislatura, la mayoría calificada y por lo tanto el concepto de votación de dos terceras partes, queda establecido con una votación de 13 legisladores.

Esta mayoría calificada o votación de las dos terceras partes, es un mecanismo democrático cuyo uso en el derecho parlamentario permite a los legisladores tomar decisiones relevantes en la integración de sus propios órganos de gobierno, entre los que se encuentran: elegir a la Mesa Directiva del Congreso, la integración de la Comisiones del Congreso, designar a los titulares de los órganos administrativos del Congreso, entre otras toma de decisiones con repercusión en la estructura del Congreso Local.

Con esta mayoría calificada, los diputados locales podrán designar a los Magistrados Numerarios y/o Supernumerarios, según sea el caso, del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Este concepto de votación de las dos terceras partes, también se aplica en la designación de los titulares de los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos. 

La votación de dos terceras partes es un requisito para elegir a la titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos; designar al Presidente y Consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; y elegir a los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.

Y sobre todo, uno de los aspectos de mayor relevancia en cuanto a la función legislativa del Congreso radica en que la Constitución del Estado de Morelos establece en el Artículo 44 la votación de dos terceras partes para “que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto”.

Con lo anteriormente descrito, se aprecia la transcendencia de la decisión de los legisladores en aclarar, mediante la reciente reforma al Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, la definición del criterio numérico que otorga el fundamento cuantitativo a la votación calificada o votación de dos terceras partes.

Aspecto que, en el derecho parlamentario de nuestro respectivo ámbito legislativo, permitió subsanar un vacío legal que se prestó a confusiones en la toma de decisiones legislativas.

Esta reforma al Reglamento del Congreso, tendrá como principal resultado el poner fin a la parálisis legislativa que duró casi un año, y le permitirá hacer mucho más eficiente el trabajo de las reformas legislativas que  tanto requiere el gobierno de Cuauhtémoc Blanco abriendo un nuevo escenario de acuerdos y colaboración entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, esto en beneficio de los morelenses.