Cuando sea demasiado tarde… - Protocolo de Estambul

En opinión de Gabriel Dorantes Argandar

Cuando sea demasiado tarde…  - Protocolo de Estambul

El día de ayer anunciaron algunas medidas que se tomarán al respecto de determinados individuos recluidos en México, cosa que llamó mucho mi atención. Siempre he pensado que el sistema penitenciario (en general, ya saben, Michel Foucault) es una mala idea: ¿cuántos años llevamos guardando gente en cuartitos con barrotes, y qué efecto ha tenido con todo lo antisocial (robo, secuestro, asesinato, tráfico, etc.) en todo el mundo? Hasta las estadísticas más alegres muestran una clara tendencia positiva: seguimos haciendo las cosas de la misma manera esperando resultados diferentes, aunque la vida nos esté pasando por encima, constantemente y sin cesar.

Al respecto del sistema penitenciario mexicano, alguna vez participé en un debate sobre la pena de muerte en México, y el argumento que me ganó la victoria fue que, si uno toma en cuenta la cantidad de individuos que no han sido debidamente procesados y condenados, pero que tienen años ocupando una celda, el siquiera considerar la posibilidad de empezar a privar de la vida, más allá de sólo privar de la libertad, es de risa. Dado, gané el debate, pero eso no quiere decir que tenga la razón. Sin embargo, sí es cierto que hay una cantidad considerable de individuos que no han sido procesados, y otra más de individuos que están ocupando una celda y que muy probablemente no merecerían estar haciéndolo. Por un lado, aplaudo la iniciativa del presidente López, pero me mantengo en mi postura de “pago por ver”. Regresar a la sociedad a un número importante de individuos de la tercera edad (que muy posiblemente llevan más de una década a la sombra) sin un programa adecuado de reinserción social va a tener consecuencias desastrosas a corto plazo.

            No tengo la intención de reiniciar el debate sobre los casos pertinentes a Isabel Miranda de Wallace, o a Florence Cassez, porque es un lugar del que no vamos a salir nunca. Hace poco escuché a un colega abogado comentar sobre la presunción de inocencia y el tiempo que dura un proceso judicial: llega un momento en el que los hechos se pierden y sólo resta determinar cuál es la opinión más opinativa. Lo que verdaderamente llamó mi atención, fue la inclusión de los Protocolos de Estambul en la determinación de la permanencia de determinados individuos dentro del sistema penitenciario. ¿Cuántos casos recuerda usted de un individuo que tiene la mala fortuna de ser detenido por vender chicles en una esquina y dos días más tarde pierde la vida bajo condiciones misteriosas estando en custodia de la policía? Uy, se cayó. Usted disculpe, no sabemos qué fue lo que pasó. Amaneció colgada, ¿lo puede creer usted? Pues no, considero que es inaceptable que exista probabilidad de perder la vida bajo la custodia de la policía en un aparato de gobierno que está a dos rayitas de vender papel de baño del Bienestar.

            Así que me di a la tarea de resolver una duda que tenía: ¿en qué consisten los protocolos de Estambul? Hasta antes de escribir estas líneas sabía que eran los lineamientos que determinaban si un individuo fue sometido a tortura estando bajo custodia de algún aparato judicial, y que derivado de ello se haya visto privado de su libertad. Hace unos meses organizamos un Simposio en el que participaron expertas en Psicología Jurídica y Forense, y Criminología (UAEM, 2021) (pongo la cita para que al final puedan encontrar la liga al video), para por ahí emprender el camino en el entendimiento de qué son los Protocolos de Estambul.

            El Istambul Protocol (UN, 2004), documento de 80 páginas (cosa curiosa, en inglés está en singular), comprende los estándares legales internacionales, los códigos éticos relevantes, la investigación de la tortura, las consideraciones de las entrevistas, la evidencia física de la tortura, y la evidencia psicológica de la tortura. Este documento se refiere a las definiciones de tortura establecidas en la Convención en contra de la Tortura y otras formas Crueles, Inhumanas o Degradantes de Castigo (1984). Dichos documentos definen a la tortura como: un acto a través del cual se le inflige intencionalmente dolor o sufrimiento severo ya sea físico o mental, a una persona con el fin de obtener de él, ella, o una tercera persona, información o confesión, castigándolo por el acto que él, ella, o una tercera persona, ha cometido, o por cualquier razón basada en cualquier forma de discriminación, cuando tales acciones se realizan durante, o para, la instigación de ello, con el consentimiento o aquiescencia de un servidor público u otra persona actuando en capacidad pública. No incluye el dolor o sufrimiento que emanan de sanciones legales inherentes o incidentales (traducción propia).

            El mismo Protocolo hace referencia a la palabra “Bienestar”, que ha sido prostituida, no sólo por los actores de gobierno, sino por miembros de muchos otros actores de la población, académicos, legales y otros (argumento que dejaré para otra ocasión). Sin embargo, coloca al uso de la tortura por parte del gobierno desorganizado como una amenaza al bienestar humano en su totalidad, debido a que impugna el mero significado de nuestra existencia y nuestras esperanzas de un futuro más brillante (UN, 2004). Literalmente, cuando un chimpancé disfrazado de azul con una placa de latón sobre el pecho le ocasiona daño a un individuo con los fines arriba descritos, no sólo lesiona al individuo en cuestión y al funcionamiento del aparato judicial, está atentando contra la idea misma de lo que somos como seres humanos. Punto. La cosa estará en ayudar a dicho chimpancé a comprender cuál es la idea de lo que somos como seres humanos y por qué es importante resguardar dicha idea por encima de todas las cosas.

            El Bienestar no ha muerto, apreciado lector, pero está a dos de hacerlo. Si no tiene a que salir, le ruego no salga, pues insisto en que la pérdida de vida cada vez es más ociosa, y no veo que el gobierno desorganizado tenga intenciones de solucionar tales menesteres a corto, mediano, o largo plazo.

UAEM. (2021). Primer Simposio de Mujeres Latinoamericanas en Psicología: Psicología Jurídica y Forense, y Criminología. Disponible en línea: https://youtu.be/YZG8bIeElPk Consultado: 30-07-2021 12:00 hrs. 

United Nations. (2004). Istambul Protocol. Manual on the Effective Investigation and Documentation of Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment of Punishment. Disponible en línea: https://www.ohchr.org/documents/publications/training8rev1en.pdf Consultado: 30-07-2021 12:00 hrs. 

United Nations. (1984). Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment. Disponible en línea: https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/cat.aspx Consultado: 30-07-2021 12:00 hrs. v