Coronavirus vs. derechos humanos

En opinión de Hertino Avilés Albavera

Coronavirus  vs.  derechos humanos

Recientemente, con motivo de la contingencia sanitaria, provocada por la pandemia del coronavirus, los titulares de los diversos órganos del Estado en el mundo, han decretado medidas de aislamiento y de privación a diversos derechos, entre ellos, el de libre tránsito; con el ánimo, de acuerdo a sus expresiones, de evitar un contagio mayor que genere un aumento mayor de defunciones, un quebrantamiento a los sistemas de salud y un problema de salubridad pública incontrolable.

 

A esas medidas, se han alzado voces, que les califican como violatorias a derechos humanos, considerando para ello, un discurso tradicionalista y conservador que repite la imposibilidad de limitar a los derechos fundamentales en un Estado Constitucional Democrático.

 

Sin embargo, y a manera de interrogantes vinculadas a la deliberación pública que a últimas fechas se ha presentado, estimo oportuno considerar ¿Son los derechos humanos ilimitados?  Si deben limitarse, ¿quién debería poner esos límites? ¿Podría la autoridad transgredir esos derechos a partir de intereses colectivos que son interpretados por los funcionarios responsables?

 

Estoy convencido que por su naturaleza jurídica los derechos humanos son instituciones jurídicas que deben ser limitados y que si bien su Universalidad, como categoría inalienable, importaría que se otorguen para todos los seres humanos, en un Estado que se jacte de ser Democrático, lo cierto es que no podrían ser ilimitados. Inclusive, el propio derecho de un tercero, impone la frontera del ejercicio del derecho personal.

 

El límite de esos derechos humanos, por cuestiones de certeza y de seguridad jurídica, debe de encontrarse consagrado en las normas constitucionales del Estado, cuyas condicionantes medulares estriban en que esos límites no pueden ser ni permanentes ni definitivos, es decir, su temporalidad debe ser, un punto de partida.

 

Y, en todo caso, la aplicación casuística de imponer límites a esos derechos debe provenir de la autoridad que legítima y democráticamente esté facultada para determinar el orden y la organización social en cada una de las comunidades.

 

Sin duda, no están dentro de estas condicionantes, los limites que atenten contra los derechos humanos de primera generación, como es la vida.  Y me refiero a esa expresión que se dio en Tailandia, respecto de la orden a la policía de disparar en contra de quien estuviera en la calle y no respetara el confinamiento. Tampoco aquellos que atentan contra la salud, como la propuesta de orden sobre inyectar desinfectante a las personas.

 

Sin embargo, lo cierto es que las medidas ordinarias operan en las situaciones de vida ordinarias, pero ante eventos extraordinarios, las medidas deben ser extraordinarias, y en las que la auténtica defensa a los derechos humanos, se da con el aseguramiento efectivo de los derechos de la colectividad bajo el principio del interés público.