Breves de Abogados y Políticos - Vaya prioridades

En opinión de Alejandro Corona Markina

Breves de Abogados y Políticos - Vaya prioridades

Los magistrados del Poder Judicial de Morelos, enseñaron el cobre cuando fueron con los diputados a negociar el famoso “Haber de Retiro” y se olvidaron por completo de solicitar recursos (en el presupuesto 2025) para la implementación de los juicios orales en materias Civil y Familiar. Allí se vio cuáles son sus prioridades.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es muy claro en su artículo segundo transitorio al definir la fecha que como máximo tienen las entidades del país para implementar los juicios orales: “En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del primero de abril de 2027.”

Previa a la entrada en vigor, debe publicarse en Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, una declaratoria con una anticipación de 120 días, de allí que será entonces hasta el presupuesto 2026 -a las carreras-, cuando se vea lo de la adecuación de las salas para la práctica de los juicios orales civiles y familiares. 

Mientras en las entidades vecinas como la Ciudad de México, se comenzó desde principios de este año con la compactación de los juzgados del proceso tradicional, y se ubicaron las sedes con los que ya operan los juzgados del nuevo sistema, aquí no estamos ni en cosas tan básicas como la presupuestación.

Parece ser que la negociación del retiro de las controversias interpuestas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (por el legislativo y el ejecutivo de la entidad), en contra de las modificaciones hechas al Reglamento que Establece el Trámite y el Cálculo del Haber para el Retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 6346, de fecha 25 de septiembre del año en curso, es lo que realmente importa a los magistrados, no así la implementación de los nuevos juicios civiles y familiares, porque finalmente ellos no prevén estar como juzgadores en el 2027.

En el mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en la parte final del artículo sexto precisa: “…los Congresos Locales, en el ámbito de sus atribuciones, aprobarán los recursos presupuestarios correspondientes para los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, para el cumplimiento del presente Decreto. En todo caso y siempre que proceda, las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales que se deriven de la ejecución del presente Decreto, deberán realizarse mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.”

¿Por qué esperar hasta el último momento? La transición de un sistema a otro podría darse con una buena planeación, sin apresuramientos del cásico “cuarto para las doce”, pero como siempre sucede en el estado de Morelos, los poderes Judicial y Legislativo dejan todo para después.

Los magistrados fueron con los diputados a reclamar lo que creen que es suyo. Buscan que no se le toque ni una coma a las modificaciones hechas al Reglamento que Establece el Trámite y el Cálculo del Haber para el Retiro. Sin embargo, muy difícilmente se retirarán las controversias, pues de aceptar el capricho de los togados, se hundirían las finanzas estatales.

Asimismo, es más que probable la procedencia de las controversias interpuestas, pues en las modificaciones hechas el mentado reglamento, se rebasó por mucho las facultades que tienen los magistrados de hacer adecuaciones al mismo, ya que comprometieron las finanzas del poder judicial, sólo para poder retirarse como auténticos magnates.

 La tarea que tendrán también los diputados en la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es hacer las adecuaciones a que haya lugar en el marco normativo vigente, pues el artículo décimo primero así lo ordena: “las Legislaturas de las Entidades Federativas, contarán con un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, para expedir las actualizaciones normativas correspondientes para su debido cumplimiento.”

En fin, se prefirió tratar el tema del “Haber de Retiro” y no el de la muy necesaria presupuestación para hacer realidad la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El próximo año será de mucha controversia, pues al avanzar la Reforma Judicial hacia los estados, se podría llegar a una situación en que los nuevos magistrados y jueces responsabilicen a los anteriores de no haber cumplido con sus obligaciones, todo en perjuicio de la justicia en la entidad.