Del acceso a la información pública en la entidad

En opinión de Hertino Avilés

Del acceso a la información pública en la entidad

El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística del  Estado  de Morelos, (IMIPE) es el Órgano Constitucional Autónomo encargado de garantizar el derecho de acceso a la información pública; asegurando además que los sujetos obligados por las Leyes de Transparencia cumplan con su deber de entregar la información que les sea solicitada.

 

Los procedimientos y requisitos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información de la documentación bajo resguardo de los sujetos obligados, básicamente, son los siguientes:

El primer peldaño inicia cuando cualquier persona presenta una solicitud de acceso a información, sin necesidad de dar ninguna explicación, a través de un escrito libre, sin mayores formatos, a través de medios electrónicos; a través de los siguientes mecanismos:

  • Personalmente: En las unidades de enlace u oficinas de información pública.
  • Medios electrónicos: A través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en la siguiente dirección electrónica: https://www.plataformadetransparencia.org.mx

Pasamos al siguiente peldaño cuando esa persona (física o moral) llamado técnicamente como “recurrente” no está de acuerdo con la respuesta recibida por la entidad o dependencia pública a la cual se le requirió la información; o bien considera que esta incompleta, lo que inicia el “recurso de revisión”.

A través de este recurso, el IMIPE evaluará el caso y determinará si el ente público en efecto debe otorgar la información.

 

Los requisitos del recurso de revisión, son:

  1. Nombre completo de la dependencia o entidad ante la cual se presentó la solicitud.
  2. Nombre de quien interpone el recurso.
  3. Medio para recibir notificaciones
  4. Fecha en que se notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado
  5. Acto con el que no estás conforme y los puntos petitorios.
  6. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, que podrá ser verbal, cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

El nombre será proporcionado por el solicitante de manera opcional y en ningún caso podrá ser un requisito indispensable para la procedencia del recurso.

El recurso de revisión se podrá presentar ante el IMIPE o por la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

El recurso de revisión procederá en los siguientes supuestos:

  • La clasificación de la información.
  • La declaración de inexistencia de información.
  • La declaración de incompetencia del sujeto obligado.
  • La entrega de información incompleta.
  • La entrega de información que no corresponda con lo solicitado.
  • La falta de respuesta a la solicitud dentro de los plazos establecidos.
  • La notificación, entrega o puesta a disposición de información en modalidad o formato distinto al solicitado.
  • La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante.
  • Los costos o tiempos de entrega de la información.

Se puede pedir información a cualquier instancia gubernamental, e incluso órganos que fuera de la administración pública, manejen recursos públicos; ya que el derecho de acceso permite a toda persona obtener la información en poder de las instituciones de gobierno.

Por último, recordemos que a través del acceso a la información los gobernados podemos ser más participativos y generar una relación más estrecha entre gobernantes y gobernados; aspectos que sin duda fortalecen el sistema democrático.