Breves de Abogados y Políticos - TSJ: Lucha de egos
En opinión de Alejandro Corona Markina
¿Quién de los magistrados que integran el pleno del Tribunal Superior de Justicia es el más preparado? No por grados académicos -que muchas veces en la práctica sirven para maldita sea la cosa-, sino en general, ¿Quién?
Lo que se vive actualmente en el TSJ es una lucha de egos, de aquellos que se sienten exquisitos y que en las últimas sesiones del pleno se ha reflejado. Al magistrado presidente le han rechazado sus propuestas más por tratar de exhibirlo como ignorante e incapaz, pero la argumentación deja mucho que desear.
Los magistrados se han mostrado como unos ambiciosos vulgares, ávidos de dinero y de poder.
Es cierto que el pleno de dicha institución, como la máxima autoridad puede decidir qué hacer y qué no hacer. Así, sus integrantes le ordenaron -en el la última sesión- al presidente de la institución Luis Jorge Gamboa Olea, retirar la Controversia Constitucional que impide el llamado “haber de retiro”, autorizado por los corruptos diputados del Congreso del estado, que no es otra cosa que una pensión ya no digamos dorada, sino de diamante para aquellos magistrados que pasan al retiro.
Pero no nos hagamos tontos, originalmente el llamado “Haber de Retiro” se creó como una forma indemnización a los magistrados que, concluyendo su gestión, debían dejar su espacio. Así, se estableció que se les debía remunerar con unos tres, cuatro o cinco millones de pesos, sin que hubiese otra compensación económica.
Pero lo que el decreto del 14 de julio del presente año cambió todo y, en realidad, ya no debería llamarse “Haber de Retiro” pues en los hechos es una jubilación no dorada, sino de diamante para los magistrados, ya que los equipara a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ellos no deberán pasar por el engorroso trámite de acudir a la Comisión del Trabajo (como todo burócrata) cuando dejen el cargo y justificar sus años de servicio, esperar la aprobación de su decreto y a partir de entonces cobrar como todo jubilado. Tampoco tendrán que cubrir los años de servicio que la Ley del Servicio Civil exige a los demás trabajadores al servicio de alguno de los tres poderes o de los municipios, para acceder a la pensión.
Las disposiciones medulares del decreto controvertido son: “Artículo 26 Ter.- Al separarse del cargo, los magistrados y magistradas a que se refiere el artículo 26 Bis, tendrán derecho a un haber de retiro de carácter periódico y vitalicio, el cual se calculará con base en los términos y condiciones que establezcan los reglamentos que para el efecto expidan los Plenos del Tribunal Superior de Justicia del Estado… prestación que reglamentariamente deberá regularse a partir de las remuneraciones vigentes para los magistrados y magistradas en activo; no pudiendo ser inferior ni superior a los porcentajes y condiciones análogas, a las que se encuentran establecidos para el haber por retiro de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en retiro.”
“Artículo 26 Quinquies.- El área competente del tribunal de que se trate, procederá a efectuar el cálculo de la prestación que corresponda al magistrado o magistrada por concepto de haber por retiro y, una vez determinada esa cuantía, se procederá a su pago, para lo cual se deberá notificar a la persona interesada el acuerdo en que se determine la cuantía, señalando con precisión los trámites que deban cubrirse para obtener el pago de esta prestación. Cuando durante la tramitación del haber por retiro falleciere el magistrado o magistrada, esta prestación se deberá otorgar a su cónyuge o concubina e hijos menores de edad de manera proporcional.”
Todo un robo en despoblado a las finanzas quebradas del estado de Morelos, que como se observa, no concluye ni con la muerte del magistrado pues su pensión se transfiere a su cónyuge o sus hijos. El cálculo se hará en un área administrativa del TSJ y listo. ¿No dice el artículo primero de la Constitución que todos somos iguales ante la ley? Pues como la élite es distinta, no debe pasar por los trámites de la Comisión del Trabajo del Congreso del Estado y esperar la publicación del decreto respectivo.
Ningún trabajador con pensión de miseria tiene nada de estos beneficios. Para ellos basta unos cuantos años de fungir como magistrado y ya.
Hay que decir que el magistrado presidente no controvirtió el decreto por ser injusto, sino por la pugna que tiene con los magistrados que le son contrarios. Él mismo será en su momento será beneficiario del decreto y la controversia gira en el sentido de que no tiene el presupuesto para pagar las millonadas que a partir de ahora recibirán los magistrados que recién pasaron al retiro.