Breves de Abogados y Políticos - Tic tac
En opinión de Alejandro Corona Markina
Ha comenzado la cuenta regresiva sexenal y muchos que en su momento se sintieron poderosos e intocables, ahora no pueden ni conciliar el sueño. Se podría decir que padecen delirio de persecución y están al borde de la locura.
Es el caso del amparo del Fiscal general Uriel Carmona Gándara. Cheque nada más todas las autoridades en contra de las cuales fue interpuesto: Secretario de la Defensa Nacional, Luis Crescencio Sandoval González; Almirante Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán; jueces del Sistema Penal Acusatorio, único con jurisdicción en el Estado de Morelos, Natanael Subdias Aguilar; Katy Lorena Becerra Arroyo; Luis Guillermo Ortega Castillo y Joel Alejandro Linares Villalba. Jueces del de Primera Instancia de Control del Único Distrito Judicial en el Sistema Penal Acusatorio, con sede en Cuautla, Morelos, César Augusto Galán Delgado; Verónica Higinia Rosas Martínez y Maritoña Flores Apón.
La lista sigue con los Jueces del Reclusorio Oriente de la Ciudad de México: Arturo Medel Casquera; Patricia Sánchez Nava; Jesús Eduardo Vázquez Rea; Alejandra Domínguez Santos y Fredy Ladislao Portillo González, quien funge como juez de ejecución. Jueces de control y de enjuiciamiento del Reclusorio Norte: Edmundo Manuel Perusquia Cabañas, Roberto Posan Tornero, Gustavo Aquiles Villaseñor y Gerardo Genaro Alarcón López; jueza de ejecución Sonia Lilia Rodríguez Zetina; Luis Benítez Alcántara; Felipe de Jesús Delgadillo Padierna; César Roberto Hernández Agilar; Juan José Hernández Leyva y juez de ejecución Pedro Esteban Guevara Toscano. Jueces Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, Clarisa Acevedo Adame; Perla Fabiola Estrada Ayala; Lizbeth Martínez Arias; Eduardo Antonio Velasco Treviño e Ignacio Pérez Aguirre.
Y para rematar, todos los jueces del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez; Titular de la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General del Estado de Morelos (sí, de la propia institución que el quejoso preside) y el Titular de la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos. No es miedo… es precaución, diría el clásico.
No comenzó bien el amparo mencionado (1115/2024 del Juzgado Sexto de Distrito), pues fue desechado parcialmente. En la relatoría de hechos del mismo, el fiscal afirma que tiene conocimiento de la existencia de carpetas de investigación en su contra, de las que pueden derivar órdenes de búsqueda, localización, aprehensión, presentación y comparecencia, pero el Juez Sexto de Distrito le dice textualmente: “…la integración de una carpeta de investigación o causa penal….constituye una institución pública del Estado, que realiza una función de protección social, pues tiene el deber de la tutela jurídica de los intereses de éste y la sociedad; esto es, a dicha institución le corresponde, conforme a lo establecido por el numeral 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciar la carpeta de investigación, a petición de parte o de oficio y allegarse en este período a la investigación de los elementos del tipo descriptivo penal y datos que presuman o acrediten la presunta responsabilidad del sujeto en la comisión del ilícito o delito para que esté en posibilidad legal de realizar imputación ante la autoridad competente y posteriormente solicitar la vinculación a proceso, si procediere…”.
Pero en el extremo del delirio de persecución con que se redactó de demanda de juicio amparo, se pretende que se suspenda la tramitación y continuación de las carpetas existentes en su contra, a lo que el juzgador federal le dice que no hay de piña, pues “la investigación de los delitos es una facultad constitucional de la responsable que no es sujeta de control constitucional, para no entorpecer esa facultad”.
Y concluye el Juez Sexto de Distrito diciendo que: “las actuaciones realizadas por dicho representante social en el ejercicio de ese derecho, especialmente aquéllas que van encaminadas a la integración de la carpeta de investigación, a probar la comisión del delito, sus circunstancias y la responsabilidad o inocencia de la persona o personas contra las cuales se dirigió la denuncia o querella, aun cuando fueren indebidas, no pueden constituir violación a los derechos humano y, por ende, el amparo promovido en su contra, es improcedente…”
De lo que fijaron de garantía para que el fiscal Uriel Carmona Gándara no sea detenido, en realidad es una propina para éste, pues son 23 mil 500 pesos y por supuesto los pagó de inmediato. Lo que le preocupa y en realidad le quita el sueño, es que al admitirse a medias el amparo interpuesto, cuando vaya a firmar por alguno de los procesos que tiene abiertos, se ejecute una nueva aprehensión por delito diverso.
En el amparo no se ha determinado su se le concede o no suspensión definitiva, pues la audiencia respectiva se ha aplazado, pues los informes (ante tanta autoridad señalada como responsables) no llegaron con la anticipación debida. Se han señalado las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de agosto, para que tenga verificativo la Audiencia Incidental (donde se decidirá si se le otorga suspensión definitiva), en tanto que la Audiencia Constitucional se celebrará el 30 de agosto (donde se verá si se le otorga o no el amparo de la justicia federal).
Mientras, el reloj hace tic tac y cada vez falta menos para que se dé el relevo en la legislatura local, gobierno del estado y federal. El margen de negociación se agota y ahora lo prioritario para el fiscal, no es conservar el puesto que tiene, sino la libertad misma.