Breves de Abogados y Políticos - Nuevos partidos
En opinión de Alejandro Corona Markina
Morelos ya tuvo el récord de tener más partidos políticos con registro en un proceso electoral. Y parece que quiere refrendar ese dudoso “honor”.
Resulta que, durante este mes de enero, todas aquellas organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse en partidos políticos, podrán presentar ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el aviso de intención, esto de acuerdo con el reglamento respectivo que se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el último día del año pasado.
Esta normativa -que oficialmente se llama Reglamento para las Organizaciones de la Ciudadanía que Pretendan Constituirse como Partido Político Local-, no contiene mayores requisitos para el otorgamiento del registro, que aquéllos que permitieron llenar la boleta de membretes parasitarios, mismos que a la hora buena (en las elecciones) no lograron el tres por ciento de votación efectiva, requerida para lograr la supervivencia.
El procedimiento para la obtención del registro es: presentar el aviso de intención antes del día último del presente mes de enero; exhibir escritura o acta constitutiva de asociación civil interesada en constituirse como Partido Político Local, la cual deberá estar debidamente inscrita ante el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos; nombrar personas autorizadas o representantes ante el IMPEPAC que acompañarán el procedimiento; programa de acción; documentos básicos; convocatoria de asambleas, acompañadas por un calendario para la realización de las mismas, entre otros.
Tal vez lo más complicado para ellos será la realización de asambleas, pues en el artículo 13 del reglamento indicado, se precisa que: “Para los efectos del presente reglamento se entenderá por Asamblea Municipal o distrital a la reunión de por lo menos el 0.26% de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral utilizado en la elección inmediata anterior del municipio o distrito correspondiente, y que se reúnan en una fecha, hora y lugar determinado por esa organización de la ciudadanía, con la finalidad de cumplir con los requisitos de ley…”
O sea que la parte importante es reunir una cantidad suficiente de personas “simpatizantes” (por lo menos el 0.26 por ciento del padrón) y de acuerdo al mismo numeral, se deberá contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los 36 municipios, equivalente a 24 municipios o de los 12 distritos electorales, equivalente a 8 distritos de la entidad, los cuales deberán contar con credencial para votar vigente en dichos municipios o distritos, con la condicionante de que, bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
En este punto, es donde existe el gasto de las organizaciones interesadas en convertirse en partidos políticos, pues requerirán del “acarreo” de gente con credencial para votar vigente, inscrita debidamente en el padrón del distrito o municipio (según sea el caso de la asamblea a realizar).
Y aunque en el mismo artículo se precisa que “…antes, durante y después del desarrollo de las asambleas no se permitirá la distribución de despensas, materiales de construcción o cualquier otro bien que pretenda inducir a los ciudadanos participantes en la asamblea y que lesione su derecho de libre asociación…”, lo cierto es que la experiencia ocurrida con partidos que obtuvieron registro en el pasado, fue precisamente que el “convencimiento” a la militancia se hizo a través de la entrega de dinero (doscientos, quinientos y hasta mil pesos por ir a las asambleas) o bien la entrega de despensas y otros artículos propios de la construcción, como cemento, tanques de almacenamiento de agua o Rotoplas, calentadores solares de agua, entrega de aves de granja (principalmente gallinas), entre otras.
No hay candados nuevos en el procedimiento para la obtención del registro, por el contrario, subsisten las oportunidades a las organizaciones aspirantes a vivir del erario como partidos políticos, pues en el reglamento se permite que: “…En caso de que no se haya reunido al menos el porcentaje requerido para cumplir con el quorum legal de la Asamblea Municipal o Distrital…”, los partidos reprogramen la asamblea.
Así, en Morelos nuevamente nos encaminamos a tener membretes de vividores que cuestan mucho a las finanzas estatales, sin que contribuyan en nada para el desarrollo democrático de la entidad. Tuvimos ya una boleta con más de veinte partidos contendientes, lo cual llamó la atención a nivel nacional de la “extraña” situación por la cual tantas organizaciones pasaron sin problemas los filtros en el IMPEPAC, mismas que en su gran mayoría pasaron sin pena ni gloria.
Actualmente muchos partidos que perdieron el registro local, se encuentran en etapa de liquidación, proceso que igualmente es costoso las finanzas públicas.