Breves de Abogados y Políticos - La liga está por romperse

En opinión de Alejandro Corona Markina

Breves de Abogados y Políticos - La liga está por romperse

Con la modificación al artículo 8º (y otros) del Reglamento que Establece el Trámite y el Cálculo del Haber para el Retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 6346, de fecha 25 de septiembre del año que transcurre, éstos demostraron que son claro ejemplo de esos funcionarios rapaces que no les importa más que hacerse millonarios a costa del erario.

Recordemos que por tratarse de un reglamento interno, éste no pasa por el proceso legislativo, sino que son los mismos magistrados quienes le meten mano y lo hacen a su conveniencia. Pero esta vez sí se volaron la barda por lo siguiente: dicen en sus modificaciones que “…en el caso retiro forzoso y anticipado del cargo, por cualquier otra causa ajena a la voluntad de la Magistrada o Magistrado de que se trate, el monto del Haber por Retiro, vitalicio y periódico, deberá ser cubierto en forma proporcional al tiempo que se haya ejercido el cargo; sin embargo, en ninguno de estos casos ese monto podrá ser inferior al 70% de las percepciones brutas mensuales que correspondan a un Magistrado en activo en el momento en que ocurra el retiro forzoso…”

O sea, se garantiza que los diez magistrados que llegaron en diciembre y que obviamente no han cumplido ni un año como tales, reciban al menos un monto del 70 por ciento de la onerosa percepción salarial, pero además heredable y la pensión aumentará pues deberá “…considerar los años de servicio acreditados como trabajadores al servicio de los poderes del estado; de organismos públicos descentralizados; de organismos públicos autónomos o de ayuntamientos, los cuales serán acumulados en su antigüedad en el servicio previos a la designación del cargo de la magistratura…”

Ningún trabajador de este país que labore menos de un año, tiene asegurada una pensión vitalicia y heredable del 70 por ciento. Sólo en Morelos existe esto. Además, quitan del diverso artículo 7º del mentado reglamento, el tope para heredar a sus vástagos la pensión en caso de muerte, pues antes decía que los hijos heredan la pensión vitalicia hasta los 25 años, mientras acrediten estar estudiando y ahora sólo dice que recibirán el ciento por ciento de la pensión, entendiéndose esto que será de manera ilimitada. Dicho de otra forma: con cargo a las finanzas estatales, se mantendrá a los hijos e hijas de magistrados por siempre. También del referido artículo 7º se quita el tope que decía que la esposa, esposo, concubina o concubino, dejarían de recibir la pensión, en caso de contraer nuevas nupcias. Igual: con las jodidas finanzas del presupuesto estatal, se mantendrá de manera vitalicia a esposa o amante de magistrados y magistradas.

En este contexto de ambición desmedida, el reglamento de marras establece que “…las Magistradas y Magistrados en retiro continuarán gozando del derecho relativo al seguro de gastos médicos mayores así como a la seguridad social…”

Para tramitar sus pensiones -de acuerdo este reglamento-, los magistrados no requieren pasar por el desgastante proceso que se realiza ante la Comisión del Trabajo del Congreso del Estado de Morelos, sino que, dispusieron que “…será competencia del Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, recibir la solicitud que la magistrada o magistrado en retiro sea presentada para la integración de la petición sustentada en una documentación que permita determinar su análisis bajo la elaboración de un acuerdo del Pleno que lo apruebe, turnándose para el pago pertinente a la Junta de Administración Vigilancia y Disciplina y/o su equivalente del propio Poder Judicial del Estado de Morelos…”

 Al hacer esas modificaciones, no les importó violentar los artículos 89, párrafo séptimo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 26 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que específicamente señala que sólo hasta cumplir los 14 años de servicio se obtiene el 70 por ciento de pensión vitalicia. Sin embargo, ese reglamento de quinta no puede estar por encima ni de la Ley Orgánica mencionada y mucho menos de la constitución local, lo que hace controvertible el mismo, pues obviamente se cometieron excesos, con el ánimo de saquear los recursos del erario.

Tal situación (el pago de pensiones vitalicias de los 20 magistrados que se irán una vez que la reforma al Poder Judicial aterrice en el ámbito local), implicaría algo así como mil 700 millones de pesos anuales de incremento al presupuesto de Tribunal Superior de Justicia.

Si usted revisa las listas de notificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente del presente mes (hay que recordar que en la SCJN no hay paro), podrá constatar que están saturadas de controversias constitucionales provenientes del estado de Morelos, en donde la parte actora es el Poder Judicial de la Entidad y la contraparte el Poder Legislativo, todas por el tema de pensiones de trabajadores, donde los diputados emiten los decretos de pensión y el magistrado presidente los controvierte por no tener recursos para su pago, un círculo vicioso que se ha repetido por años. Tan sólo en las últimas semanas, estos son los números de las controversias que registran movimientos: 123/2021; 172/2022; 6/2023; 201/2023; 380/2023; 386/2023; 387/2023; 425/2023; 522/2023; 541/2023; 542/2023; 543/2023 y 30/2024. Y el trabajador debe esperar pacientemente los años que tarde en resolverse la controversia de su decreto-

Pero para sus propias pensiones, los magistrados dispusieron que no habrá controversia, pues éstas no pasarán por el legislativo y en su propio reglamento establecieron que “…el Poder Judicial deberá tomar las medidas de previsibilidad presupuestal para efecto de otorgar el haber con la oportunidad que corresponde, realizando la constitución de un fondo y los recaudos que correspondan para dicho fin…” No dude usted que son capaces de utilizar el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia para que no sufran en el pago de sus pensiones. Por favor amigo abogado, a partir de ahora a sus escritos quítele la “H” cada vez que escriba Tribunal Superior de Justicia, pues de honorable no tiene nada.