Por caso Tetelcingo, están en peligro los legisladores

Los diputados no han cumplido con el mandato sobre la consulta

Por caso Tetelcingo, están  en peligro los legisladores
Los diputados de la 55 Legislatura del Estado podrían ser destituidos de su cargo por la SCJN por desacato al mandato sobre la consulta de municipalización del poblado indígena de Tetelcingo.

Los diputados de la 55 Legislatura del Estado podrían ser destituidos de su cargo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por desacato al mandato sobre la consulta de municipalización del poblado indígena de Tetelcingo. En primera instancia, estima que se aplicará una multa al Congreso de Morelos y de continuar con la misma tónica, entonces se procederá a realizar la destitución.

Los magistrados de la SCJN consideraron que los legisladores locales no han cumplido con el mandato referente a la consulta que se debe de hacer en la demarcación de Tetelcingo, conformada por 13 colonias y la comunidad indígena, sobre la posible municipalización. Hasta la fecha, los diputados en coordinación con el Instituto Morelense de Proceso Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), establecían como fecha límite de la consulta en el mes de diciembre del presente año.

Al respecto la SCJN recordó al Congreso que el 26 de septiembre de 2019 le fue notificada la sentencia de la controversia constitucional 30/2018, que fuera promovida por el ayuntamiento de Cuautla contra el decreto de creación del municipio indígena de Tetelcingo y le ordenó darle cumplimiento en un plazo razonable, lo que no ha ocurrido y por el contrario ha trascurrido en exceso el tiempo para acatar el fallo constitucional.

Según lo expuesto por los legisladores hay una imposibilidad material para remitir las documentales requeridas, y que resulta compleja la realización del procedimiento de la consulta sobre la municipalización del poblado indígena de Tetelcingo, y únicamente remitió a la SCJN copia certificada del acuerdo IMPEPAC/CEE/137/2022, presentado por la Secretaría Ejecutiva al Consejo Estatal Electoral del Impepac, por el cual se aprobó el plan de trabajo para la realización de la consulta.

En la notificación hecha por la SCJN, se destaca: “En congruencia con lo desarrollado en el cuerpo del presente acuerdo, se requiere nuevamente al Poder Legislativo del Estado de Morelos, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los avances concretos realizados para llevar a cabo la consulta previa cuyo cumplimiento ha quedado establecido en el presente auto, acompañando copia certificada de las constancias que lo acrediten; quedando vigente el apercibimiento de multa”.

Además de que también observó:

“De lo anterior, queda en evidencia que han transcurrido veinte meses contados a partir del día en que el Poder Legislativo del Estado de Morelos, fue notificado del contenido de la resolución dictada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que hasta la fecha se haya logrado la realización de la consulta indígena que nos ocupa, sin perder de vista que dicho poder está obligado a su realización dentro de un plazo razonable y suficiente, sin que sea excesivo en perjuicio de los pueblos y comunidades indígenas”,

Y, en el documento de igual forma lanzó su advertencia al Poder Legislativo de Morelos, de imponerle la próxima vez una multa y proseguir, si prevalece la contumacia, a aplicar la destitución y consignación ante un juez federal. “Además, dígasele al Poder vinculado al cumplimiento, que también, en caso de incumplimiento, se procederá en términos de la parte final del artículo 46, párrafo segundo, de la citada ley reglamentaria”, señala el acuerdo emitido el viernes 1 de julio.