Mujer y política como modus vivendi
En opinión de Lorena Elizabeth Castillo
En estos días en que se ha iniciado la efervescencia de la actividad pre-electoral, es pertinente resaltar y reflexionar sobre la llamada “violencia política en razón de género”, es decir, aquel maltrato que ocurre contra una mujer que ya ejerce un cargo de elección popular o está en busca de uno y padece abuso por el hecho ser mujer.
El gran número de casos de este tipo de violencia en el país, nos obliga a denunciar, atender, erradicar y pugnar por las sanciones a las conductas agresivas contra mujeres que participan en el activismo político y, para ello, debemos primero identificar al menos siete derechos de las mujeres en el ámbito político, según los define el Instituto Nacional Electoral (INE).
1° Ser tratada sin discriminación. 2|°Ser atendida y protegida de manera oportuna, efectiva y gratuita por personal especializado. 3° Que se le otorguen órdenes de protección, así como las medidas cautelares y de otra naturaleza necesarias para evitar que el daño sea irreparable. 4° Recibir información y asesoramiento gratuito sobre los derechos que tiene y las vías jurídicas para acceder a ellos a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proseguir. 5° Ser informada del avance de las actuaciones tomadas para su protección. 6° Que se le brinde atención médica y psicológica gratuita, integral y expedita. 7° Acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar las responsabilidades correspondientes y a que su caso se investigue bajo el estándar de la debida diligencia, es decir, con criterios de equidad de género.
Como se puede concluir de algunos casos de violencia política en razón de género, ocurridos en años recientes, en nuestro país no existe aún las condiciones legales y jurídicas para que los abusos en esta actividad sean sancionados, por lo que falta mucho por avanzar, ya que hoy las víctimas de este tipo de abusos no reciben ni la atención adecuada y, en la mayor parte de los casos, la reparación del daño, al no existir la tipificación de estos casos.
En otras palabras, si en materia de derechos humanos de las mujeres, en general, estamos lejos de alcanzar niveles óptimos de respeto, en materia de derechos El concepto de violencia política contra las mujeres es un concepto amplio que implica asumir que cualquier mujer en ejercicio de sus derechos político-electorales puede ser víctima de este tipo de violencia, lo anterior independientemente de si es aspirante a una candidatura, es candidata o se encuentra ejerciendo algún cargo de elección popular.
Como se puede advertir, el concepto de violencia política contra las mujeres es un entramado amplio y complejo que implica asumir que cualquier mujer en ejercicio de sus derechos político-electorales puede ser víctima de este tipo de transgresiones, lo anterior con independencia de si la mujer es aspirante a una candidatura, es candidata o se encuentra ejerciendo algún cargo de elección popular.
En estos casos, por lo tanto, contamos ya con los marcos jurídicos necesarios para evitar la victimización por el hecho de ser mujer y ejercer la política como modus vivendi, aun cuando las leyes no se enfoquen específicamente a “violencia política en razón de género”. Es una lucha que nos corresponde a todas y a todos.