Las incompatibilidades del Ombudsman
En opinión de Aura Hernández
“El problema de nuestra época consiste en que sus hombres no quieren ser útiles sino importantes”
Winston Churchill
Cuando Don Carlos Celis Salazar caminaba todos los días desde su casa hasta las oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en la calle Gutemberg del Centro de Cuernavaca y era saludado por sus ex alumnos de la Universidad del estado, por sus ex compañeros del juzgado federal, por políticos en activo y en retiro, o por los boleros del jardín Juárez, o por periodistas… se convertía sin saberlo, en una metáfora del deber ser de la institución que representaba.
El reconocimiento de una gran parte de la sociedad morelense a don Carlos Celis, primer Ombusdman de Morelos, tenía como asidero la fuerza moral que le dejó una historia de vida irreprochable. Sin duda era un hombre de su tiempo, tenía el don de la prudencia y las prendas de la sencillez, la serenidad y el trato fácil, lo que robustecía su viabilidad como “defensor del pueblo”.
Sereno incluso ante reclamos de quienes pediamos acciones más radicales en ciertos casos de violación a derechos humanos, como el la desaparición forzada de José Ramón García Gómez, o las graves afectaciones a los derechos que el autogobierno en el Cereso de Atlacomulco infringía a las personas ahí recluidas, o sobre la existencia en Morelos de una “policía política” entre otras, lo que para muchos significaba desperdiciar su enorme capital moral.
Sin duda el talante y el reconocimiento social de Don Carlos contribuyó a mejorar la imagen del gobierno en su conjunto que en ese año de 1992 no las tenía todas consigo, en materia de derechos humanos. Su designación fue sin duda, como lo es aún ahora, una jugada política en la que abonó la celebridad de Celis Salazar que condujo a la Comisión de Derechos Humanos con una autonomía y una independencia muy sui generís.
En Morelos, la designación de la figura del defensor del pueblo, casi siempre ha sido producto de negociaciones políticas en las que normalmente el factor que menos peso tiene estos procesos es el perfil de quien presidirá la institución, sino lo bien apadrinado o no que llegue a su designación en el Congreso.
Estas designaciones, que no la de don Carlos Celis, casi siempre han sido el punto de partida para exitosas carreras políticas de políticos desempleados, de académicos trasnochados y hasta comunicadores con popularidad, o bien, designaciones a modo para pagar alguna factura política y que por supuesto carecen del principal atributo con que debe contar la figura del Ombusdman (Ombusdperson en lenguaje incluyente) como lo es la garantía de la autonomía.
Recordar a don Carlos Celis y lo que él significa en la creación de una institución que aparece como pionera en los libros de historia de los derechos humanos en México, viene a cuenta porque en las últimas fechas la Comisión de Derechos Humanos, se ha visto involucrada en temas que lastiman no sólo su credibilidad y respetabilidad, sino que ponen en duda su autonomía.
No honra a Don Carlos, aún cuando se haya instituido un premio con su nombre, los cuestionamientos fundados o no, sobre el manejo de los recursos en la Comisión que él fundó, no honra a don Carlos las supuestas implicaciones políticas y hasta mercantiles de que se ha señalado al actual titular, no honra a don Carlos la falta de compromiso y vocación en la defensa y promoción de los derechos humanos, no honra a nadie que la Comisión se haya convertido en un espacio burocrático donde pareciera que lo que menos importa es la defensa de los derechos humanos.
La incompatibilidad
En 2014, el Sindic de Agravios de la comunidad autónoma de Cataluña, Rafael Ribó afirmó en una publicación institucional que los atributos consustanciales a la figura del defensor del pueblo (estrenada en Suecia desde 1809) son la autonomía y la independencia, necesarios para hacer frente al poder público en la defensa de derechos y libertades lo que se encuentra recogido en prácticamente toda la legislación internacional.
Ribó, defensor del Pueblo en Cataluña sostiene en ese artículo denominado Marco Internacional de la Institución Ombusdman que, desde el año 2003, en su recomendación 1615 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) “dispone con firmeza que se debe prohibir al titular tomar parte en otras actividades remuneradas y cualquier participación en actividades políticas”.
Doctrinalmente, agrega Ribó, el sistema Ombusdman se ha dado en llamar una «magistratura de influencia o de persuasión», es decir, la incidencia y la eficacia de las resoluciones finales de esta institución no derivan de sus inexistentes potestades vinculantes o coercitivas, sino del rigor, de la objetividad y de la independencia con que desarrolle su actuación”
De acuerdo con esto, el defensor catalán sostiene que la misma recomendación 1615 de la APCE, hace énfasis en que “la neutralidad del Ombudsman y el hecho de que él o ella, sea respetado universalmente tanto por los denunciantes como por los sujetos investigados son vitales para el buen funcionamiento de la institución”.
Ribó recoge en su publicación las consideraciones que sobre la autonomía del defensor del pueblo hace el órgano europeo denominado la Comisión de Venecia, según las cuales el cargo de defensor del pueblo no debe ser compatible con ninguna otra función o profesión, pública o privada, ni con la pertenencia a partidos políticos o sindicatos. Podría ser compatible con la docencia, pero incluso en este caso la actividad debe ejercerse sin remuneración” .
Sé que Morelos no es Cataluña y mucho menos es Europa, pero también sé que la esencia del sistema Ombusdman es universal, y sé además que para honrar a don Carlos Celís Salazar no basta con instituir premios que lleven su nombre y que en la defensa de los derechos humanos es mejor ser útil que ser importante.