Inclusión Educativa en la UAEM - El Campo profesional de la Educación Especial: LGE/LGES
En opinión de Eliseo Guajardo Ramos
El Artículo 41 de la Ley General de Educación se hizo emblemático para al Educación Especial (EE) en México desde que apareció en 1993. Luego hubo 7 versiones diferentes y siempre se mantuvo como 41 en las LGE que se fueron sucediendo. Se incorporó la Educación Preescolar y la Educación Media Superior, en el momento que se consideraron obligatorias como nivel y tipo educativo. En estos casos, de forma progresiva en los diferentes grados. También, se adicionó la perspectiva de género y se especificó lo referente a los alumnos sobresalientes o con talentos específicos. Todos estas modificaciones y adiciones eran cuestión de armonización con el Artículo 3º de la Constitución sobre Educación Nacional y algunos enfoques que tomaba la LGE.
Nace este Artículo 41 y es la primera vez que se menciona la EE en una Ley reglamentaria de la Constitución. Antes (desde 1970, que se creó la Dirección General de Educación Especial), sólo aparecía en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (SEP), por un decreto que emitía el titular en turno. En la LGE (1993), incluye la “Integración Educativa” como un derecho, con el apoyo de la EE. Lo que significaba que cualquier niño con discapacidad podría optar por realizar sus estudios de la Educación Básica en una Escuela Regular o asistir a un centro escolar de EE para cursar ahí su Educación Básica. Lo que implicaba que los Centros de Atención Múltiple (CAM) de EE ofrecieran el mismo Currículo de la Educación Básica con Adecuaciones Curriculares; ahora, se diría con Ajustes Razonables. La EE pasaba a ser una modalidad de la Educación Básica. Como lo era las escuelas multigrado o las de CONAFE. Los niños que optaban por el CAM egresarían con Certificado del nivel correspondiente.
Antes de este Artículo 41 el presupuesto de EE estaba en el rubro de “Extraescolar”. Era un presupuesto supletorio. Podría desaparecer en algún ajuste presupuestal que se considerara emergente. Pero al ser una modalidad de Básica, la EE pasaba a estar en el rubro del presupuesto denominado “irreductible”, lo que implicó que no podía suprimirse por ningún motivo.
La primera modificación al Artículo 41 introdujo un cambio regresivo. En un párrafo decía, más o menos: que aquéllos (alumnos) que no lograran la integración, podían acceder a aprendizajes básicos y productivos, mediante métodos, técnicas y materiales especiales. En el cambio del año 2000, se le introdujo “…mediante programas, métodos…”. Al introducir programas, conducían a la posibilidad de no llevar los programas de la Educación Básica. Lo que hacía excluyente y paralela esta educación en algunos CAMs.
Ya no existe más el Artículo 41 de EE en la nueva Ley General de Educación (2019). Porque se abrogó toda la anterior LGE (1993 y sucesivos) por una Ley completamente nueva. Pero esta nueva LGE (2019) se armoniza con el modificado Articulo 3º de la Constitución de 2019, también. Que es más inclusivo: en su segundo párrafo dice que la Educación impartida por el Estado además de “…obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”. Y en la nueva LGE (2019) en su Capítulo II “Del ejercicio del derecho a la Educación”, en su párrafo tercero del Artículo 7, apartado II en sus incisos de la a) a la d) todo lo referente a la Educación Inclusiva de forma detallada. Pero en el inciso d), de forma específica señala: “Establecerá la EE disponible para todos los tipos y modalidades para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesaria, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;…”
Para empezar el Artículo 3º y la nueva LGE (2019) son más inclusivas en toda su orientación. Y marca que la EE estará disponible en todos los tipos, niveles y modalidades. Esto significa que no sólo es para la Educación Básica, sino para el Tipo Medio Superior y Superior. Y modalidades de Básica como las multigrado, CONAFE, Telesecundaria, etcétera. En otras palabras, el campo de la EE se amplía.
Por otra parte, está la primera Ley General de Educación Superior (LGES), aprobada en 2021, pero entra en vigor en 2022. En esta ley se hace alusión a los Ajustes Razonables y Ayudas Técnicas para los estudiantes de todas las modalidades de educación superior. Especifica que la Educación Superior está compuesta de tres subsistemas, el universitario; el tecnológico y el de las Escuelas Normales. Esto implica que los jóvenes con discapacidad pueden aspirar a cualquiera de estos tres subsistemas, incluida la de las Escuelas Normales.
Las discusiones constantes sobre el hecho de que la EE desaparecería ha sido siempre una falsa noticia. Por el contrario, se amplía y se desarrolla, como se puede constatar. Pero lo estamos diciendo desde el punto de vista del campo profesional, no desde la administración pública y la operación de las instancias correspondientes, que tienen una lógica propia de y las de sus restricciones burocráticas. Que será una historia que está por escribirse por los actores de la EE actual que están dentro y fuera de las estructuras oficiales. Que están en el campo interdisciplinario y, necesariamente, crítico.