Fátima no se encuentra detenida, dice el SIPINNA
El Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos (SIPINNA) informó que, en el caso de la adolescente Fátima, ésta se encuentra protegida, conforme a “sujeto de derecho”
Asimismo, dijo que con base en la Fiscalía General del Estado de Morelos, la mencionada no ha sido detenida y tampoco existe “proceso judicial en su contra”.
Así lo informó el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos.
EL organismo adujo que lo anterior fue “atendiendo el mandato constitucional del interés superior de la infancia…”.
De igual forma, dijo que, conforme a su competencia, realiza las acciones pertinentes para que las instancias y dependencias de cualquier orden gubernamental, “garanticen el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de #Fátima”, como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; así como la competencia local, y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; “salvaguardando el derecho a su intimidad”.
Disposiciones generales que guarda dicho marco jurídico, siempre en consideración de lo siguiente: “el Interés Superior de la Niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre Niñas, Niños o Adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector”; esto, en el artículo 2, del Título Primero, de las Disposiciones Generales, LGDNNA.
Es decir, “cuando se tome una decisión que afecte a Niñas, Niños o Adolescentes, en lo individual o lo colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su Interés Superior y sus garantías procesales”, acotó.
Por lo anterior, sobre el reciente y “lamentable caso de la adolescente del estado de Morelos, #Fátima, o de cualquier otro en el que intervenga una persona menor de edad, pedimos no se comparta o replique información personal y/o de cualquier otra índole, que pueda violar sus derechos, distorsionar la realidad de la misma, y contribuir a revictimizarla de diversas maneras, afectando su situación jurídica y el debido proceso”.
Ponderó que ningún niño “… debe ser utilizado para fines ajenos a sus derechos; mismos que, por supuesto, deben ser prioritariamente respetados; por lo que, en el caso específico de la menor de edad, #Fátima, se visibilizan los que siguiente:
a) II. Derecho a la prioridad.
b) VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
c) IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.
d) XII. Derecho a la intimidad.
e) XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso”.