El gobernador puede reducir, suspender y cancelar las transferencias del Presupuesto: SCJN
La resolución de la controversia exhibe las pifias de los diputados y las corrige
En razón de las condiciones financieras que prevalezcan en el estado, durante el ejercicio presupuestal, el gobernador está facultado para autorizar la ministración, reducción, suspensión, cancelación y, en su caso, terminación de las transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos.
Se precisa que los ahorros y economías que se generen con motivo de esas acciones por parte del Ejecutivo, podrán aplicarse a los programas prioritarios del estado.
Así se lee en la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que echó para abajo la ley de Ingresos y el presupuesto de Egresos originalmente aprobados por el Poder Legislativo local, para el ejercicio fiscal 2023 en Morelos.
La intervención del máximo órgano de justicia del país en este asunto deja en claro los errores y actos ilegales de los 15 diputados que aprobaron la legislación ahora rechazada y que debe enmendarse.
La Suprema Corte claramente señala que la actuación original de Legislativo morelense no otorgaba certeza jurídica respecto del ejercicio de los recursos públicos del Fondo de Infraestructura Regional Municipal y de las Acciones de Fomento Municipal:
"es decir, dichos fondos están investidos de obscuridad, lo cual contraviene los principios fundamentales de la administración pública, como lo es el de transparencia, pero más grave aún resulta que no se respeta el principio de programación integral de los principios presupuestales, a sabiendas que con aquél se buscaría que el paquete económico se ajuste a los gastos de inversión a través de las obligación en el cumplimiento técnico y administrativo necesario para su ejecución en un marco normativo vigente. En consecuencia, de lo anterior se está ante una franca violación a los artículos 25 primer párrafo y 26 primer párrafo de la Carta Magna".