El derecho humano al agua

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles

El derecho humano al agua

Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, mismos que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos define como “aquellos derechos que se relacionan con la satisfacción de necesidades básicas de las personas, y comprenden distintos derechos humanos, entre ellos: los derechos a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la salud, al agua, al saneamiento, al trabajo, a la seguridad social, a una vivienda adecuada, a la educación, a la cultura, así como al medio ambiente sano”.[1]

 

Ahora bien, como es conocido en el 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tuvo la reforma más importante del este siglo en materia de derechos humanos, estableciendo estos como prerrogativas inherentes a la persona.

 

De ahí que el derecho humano al agua, este es un derecho importante para el desarrollo y vida de la sociedad.

 

En ese contexto de ideas, nuestra constitución señala y reconoce en su artículo cuarto, párrafo sexto dentro de sus primeras líneas, como aquel derecho que tienen todas las personas al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

 

En la actualidad, nos estamos enfrentando en drásticos cambios que vivimos como humanidad, y es que el calentamiento global es un fenómeno provocado por nosotros y que está impactando en la naturaleza. Hoy en día vivimos escasez de agua, no solo en el estado de Morelos, sino en toda la república.

 

Recientemente la Academia Mexicana de Ciencias arrojó en sus investigaciones que “35 millones de mexicanos viven con escasez extrema de agua y 43 millones con disponibilidad baja”, estos números son importantes ya que nos dice que más de la mitad de la población mexicana se limita en el desarrollo de este derecho.

 

En días pasados se reunieron los países latinoamericanos y del caribe en la Ciudad de México en la Cumbre de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) para abordar las problemáticas de estas naciones, como tema importante fue el cambio climático y la creación del fondo integrado con una cifra inicial de 15 millones de dólares, esto quiere decir que las naciones están implementando acciones que mejoren las condiciones ambientales del planeta.

 

 

 

De lo anterior, resulta  necesario que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso al derecho humano al agua, a través de instalaciones y servicios de agua, así como los medios necesarios, es decir la forma en cómo hacer pleno este derecho a sus habitantes y que en dado caso de que no se les garantice, podrán hacerlo ejercer a través de los diversos mecanismos del control de constitucionalidad, como lo son el juicio de amparo o las comisiones de derechos humanos, entre otros.

 

 

“Justicia y libertad”

 

 

M. en D. Carlos Iván Arenas Ángeles.

Magistrado y Director de la Escuela Judicial del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos

 

[1] Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, Consultado en: https://www.cndh.org.mx/programa/39/derechos-economicos-sociales-culturales-y-ambientales#:~:text=Los%20DESCA%20se%20identifican%20como,la%20seguridad%20social%2C%20a%20una