Derecho a la familia entre personas del mismo sexo

En opinión de Hertino Avilés

Derecho a la familia entre personas del mismo sexo

 

A partir de las consideraciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la similitud entre las parejas homosexuales y heterosexuales en cuanto a su capacidad de desarrollar una vida familiar, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió jurisprudencia por medio de la cual señala que la vida familiar entre personas del mismo sexo, no se limita exclusivamente a la vida en pareja, sino que esta pueda extenderse a la procreación y crianza de los niños y niñas, esto según sea la decisión de los padres.

Tal determinación, derivó de la emisión de cinco sentencias que fueron emitidas durante los años del 2012 y 2015, a favor de las parejas del mismo sexo que deseaban poder conformar una familia, mediante la adopción de menores o bien, mediante la utilización de tratamientos para poder llegar a la concepción.

Ante tal situación la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que las personas del mismo sexo tienen derecho si así lo consideran y quieren, a poder procrear o criar a niños y niñas, ya sea porque deciden adoptar o bien, porque mediante un tratamiento, deciden tener hijos.

Agregando que, ante la falta de vínculos genéticos, la voluntad parental para ejercer los deberes de crianza en el seno de una familia homosexual, debe ser elemento determinante para establecer la filiación de los hijos, con absoluta exclusión del género o la orientación sexual de la pareja y de la existencia de vínculo genético, por ser ello lo más acorde al interés superior del menor.

Bajo ese contexto, es importante señalar que el Estado se encuentra obligado a garantizar la aplicación e interpretación del derecho a la luz del interés superior del niño siempre que un menor de edad esté involucrado, es por ello que no queda duda que los trámites de adopción llevados a cabo dentro de las respectivas jurisdicciones de los Estados, se deben tomar en consideración sobre el interés superior del niño y que los mismos, deben estar orientados por éste.

Es por ello, que con el precedente emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no sólo se garantiza una igualdad de derechos entre parejas heterosexuales y homosexuales, sino que más allá de ello busca garantizar el interés superior del menor, es decir, busca proteger el derecho de los niños y niñas a tener una familia y con ello tener un sano desarrollo dentro de un núcleo familiar.