DE LA PATRIA POTESTAD Y LAS CONVIVENCIAS DE LOS MENORES.
En opinión de Hertino Avilés Albavera
El interés superior del menor no debe entenderse como un derecho sino como un principio de carácter erga omnes, en el cuál cuando se vean implicados menores, en un choque de derechos, el juzgador deberá observar todos los elementos que guarden relación.
El Comité de los Derechos del niño en su observación CRC-GC-14 ha establecido que: “No todos los elementos serán pertinentes en todos los casos, y los diversos elementos pueden utilizarse de diferentes maneras en los distintos casos. El contenido de cada elemento variará necesariamente de un niño a otro y de un caso a otro, dependiendo del tipo de decisión y las circunstancias concretas, al igual que la importancia de cada elemento en la evaluación general”, es decir que no existe una fórmula que dé como resultado la protección del interés superior del menor, sin embargo, no puede invocarse el mismo para dejar de observar requisitos conforme al principio de legalidad.
Se debe subrayar que, de acuerdo con sus características, el menor se encuentra en cierto grado de vulnerabilidad es por lo que requiere de una protección especial para lograr el aprovechamiento de todas sus potencialidades
En ese contexto, debemos establecer la convivencia de los menores con sus padres es fundamental para que se logre su desarrollo integral. Sin que pase desapercibido que el menor puede decidir si desea o no convivir con su progenitor atendiendo a su desarrollo progresivo, dicho concepto ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile.
La Corte señala que los niños y niñas ejercen sus derechos de manera progresiva a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal conforme a su desarrollo físico e intelectual.
Es importante que el menor conviva con su familia para asegurar el goce de todos sus derechos, respetando su autonomía y atendiendo a las características de cada caso concreto para asegurar su libre desarrollo de la personalidad, la vida, salud, entre otros.
Ahora bien, no podemos pasar por desapercibido que en los Juzgados Familiares los casos que más se ventilan tienen que ver con la perdida de la patria potestad, lo cual trae como consecuencia que el progenitor condenado no tenga derechos respecto de sus hijos, es decir, la privación de todo privilegio de relativo a exigir el respeto de los menores; sin embargo y como ya lo hemos establecido el derecho a la convivencia con los menores hijos, no es competente a los progenitores sino más bien al propio menor; es por ello que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que ante la pérdida de la patria potestad, el Juez que conozca del caso, debe valorar la gravedad de las causales de la perdida, y con ello determinar si son viables o no las convivencias entre el progenitor condenado y sus menores hijos.