Breves de Abogados y Políticos - Pensiones de deshonra
En opinión de Alejandro Corona Markina
Lo dijimos en otra entrega hoy se confirma: magistrados que recién entraron en diciembre pasado al Tribunal Superior de Justicia y que pagaron entre cinco y siete millones de pesos, por sus respectivas magistraturas, habían acudido a inicios de agosto pasado, ante los diputados de la LV legislatura que se las vendieron, para pedirles que reformaran la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se insertara una disposición en la que dispusiera que se les pagara al menos el 75 por ciento del sueldo de magistrados, de por vida en caso de que -por cualquier causa- tuvieran que dejar el encargo antes de concluir el periodo de su designación.
En corto, argumentaron que era inminente ya la aplicación del plan “C” del presidente Andrés Manuel López Obrador y -en un periodo de 2 años aproximadamente-, tendrían que dejar el puesto, por lo que no alcanzarían a recuperar los millones pagados. Si bien los diputados les dijeron que “salida la mercancía no se aceptan devoluciones”, diseñaron con ellos un plan para resarcirlos, el cual se detalla en líneas adelante.
Comencemos por llamar las cosas por su nombre: el “haber de retiro” que actualmente existe en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, no es otra cosa que una pensión vitalicia heredable. Decirle de otra manera es un eufemismo.
Originalmente sí lo era, pues el artículo 26 Ter de dicho marco normativo, establecía: “El Haber por Retiro consiste en una prestación económica que se cubrirá mediante un único pago, en una sola exhibición, el cual se integrará por lo siguiente: I. El equivalente a tres meses del salario que el Magistrado perciba en el momento en que corresponda el pago de esta prestación, y II. El equivalente a un mes de salario por cada dos años de servicios prestados como Magistrado.
Pero los corruptos diputados de la pasada legislatura, reformaron la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y con fecha 14 de junio del año que transcurre, el artículo mencionado cambió y ahora dice lo siguiente: “Al separarse del cargo, los magistrados y magistradas a que se refiere el artículo 26 Bis, tendrán derecho a un Haber de Retiro de carácter periódico y vitalicio, el cual se calculará con base en los términos y condiciones que establezcan los reglamentos que para el efecto expidan los Plenos del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, prestación que reglamentariamente deberá regularse a partir de las remuneraciones vigentes para los magistrados y magistradas en activo”. O sea, recibirán una pensión cada mes y para siempre. Ya no es un “haber” es una pensión o jubilación -según cada caso-, de por vida. Asimismo y para amacizar bien el asunto, también se hizo heredable para cónyuge, hijos o sus amantes, en el diverso artículo 26 Quinquies.
Pero el plan de resarcimiento al que nos referimos en líneas anteriores, pasa también por el artículo 26 Ter, que también fue insertado en la mencionada reforma publicada el 14 de junio pasado, pues se dispuso: “Al separarse del cargo, los magistrados y magistradas a que se refiere el artículo 26 Bis, tendrán derecho a un Haber de Retiro de carácter periódico y vitalicio, el cual se calculará con base en los términos y condiciones que establezcan los reglamentos que para el efecto expidan los Plenos del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, prestación que reglamentariamente deberá regularse a partir de las remuneraciones vigentes para los magistrados y magistradas en activo”.
Es por eso que el pleno del Tribunal Superior de Justicia (allí si están todos de acuerdo) se ha reunido para modificar sus “reglamentos” y poder incluir disposiciones expresas para que nadie quede descobijado (una vez que sean sustituidos a raíz de la reforma). El que “hace la ley hace la trampa” y se dejó esta laguna, mañosa de interpretar, para que se pudieran despachar con la cuchara grande.
Así, no tendrían que pedir a los actuales diputados que reformen la Ley Orgánica del Poder Judicial (legalmente los magistrados no pueden hacerlo), sino meterle mano a los reglamentos que ellos mismos expiden, pues el mencionado artículo 23 Ter les dio manga ancha para regular la forma de calcular libremente sus pensiones. Esto se complementa con la parte inicial del artículo 26 Quinquies, que dice: “El área competente del tribunal de que se trate, procederá a efectuar el cálculo de la prestación que corresponda al magistrado o magistrada por concepto de haber por retiro y, una vez determinada esa cuantía, se procederá a su pago…” O sea, ellos mismos se servirán su platillo -como si fuera buffet- al momento de validar arbitrariamente el monto de su pensión.
Es del dominio público que cuando los trabajadores de “tropa” del Tribunal Superior de Justicia, pretenden jubilarse después de años de servicios y un sueldo miserable, las mismas son controvertidas por el Poder Judicial, una vez que el Congreso emite los decretos correspondientes y son publicados. La justificación, es que no hay presupuesto suficiente para cubrirlas y sirve de pretexto para pedir un mayor presupuesto. ¿Por qué si lo habrá dinero en el caso del próximo retiro de los magistrados?
Vendrán muchas controversias en caso de que se consume este robo en despoblado a las finanzas del Tribunal Superior de Justicia. En especial, serán en materia presupuestaria, pues finalmente son erogaciones exageradamente onerosas las que habrán de hacerse.
Lo cierto es que la reforma al Poder Judicial presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador -y aprobada por el Congreso de la Unión-, ha sacado lo peor de nuestros juzgadores, que ahora se exhiben como viles bandidos, olvidando que, ante todo, deben conducirse como hombres y mujeres de leyes. Y lo que nos falta por ver…ufff