TERCERO INTERESADO - Hegemonía Política y Supremacía Constitucional

En opinión de Carlos Tercero

TERCERO INTERESADO - Hegemonía Política y Supremacía Constitucional

Hacer algo solo “porque se puede”, nunca será la mejor razón jurídica, mucho menos política, a pesar de contar con hegemonía; de ahí la relevancia de la Supremacía Constitucional como principio fundamental del sistema jurídico del país, estableciendo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional y, por tanto, que todas las leyes, decretos, reglamentos y actos de autoridad deben estar en conformidad con la Norma Suprema. En contrasentido, cualquier disposición que la contravenga está afecta de nulidad y carecerá de efectos jurídicos.

La supremacía constitucional en México, tiene sus raíces en la Constitución de 1857, primera en establecer un marco jurídico moderno y liberal para el país; sin embargo, fue la de 1917 –heredera de la Revolución Mexicana– la que consolidó y fortaleció este principio como base del sistema jurídico mexicano, al tiempo de incorporar derechos sociales y económicos que reflejaban las demandas de los sectores más desfavorecidos de la sociedad. En su artículo 133, estableció claramente: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión",  reiterando su jerarquía normativa y carácter vinculante tanto para autoridades como particulares, precepto esencial en la preeminencia del Estado de Derecho, ya que garantiza que todas las normas y actos de autoridad se ajusten a los principios y valores fundamentales establecidos en la Carta Magna, asegurando la coherencia y la unidad del ordenamiento jurídico y, evitando la existencia de normas contradictorias o que vulneren los derechos fundamentales, pero al mismo tiempo, como mecanismo de control y equilibrio de poderes al establecer que todas las leyes y actos de autoridad deben ser acordes a la Constitución, confiriendo un marco de referencia para evaluar la legalidad y legitimidad de las acciones de gobierno, control ejercido principalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dada su facultad de declarar la inconstitucionalidad de leyes y actos de autoridad; pues cualquier ley o acto de autoridad que la contravenga, puede ser impugnado ante tribunales, como parte del derecho de la ciudadanía de recurrir a la justicia para defender sus derechos constitucionales, fortaleciendo así la protección de los derechos humanos y la democracia. Asimismo, obliga a los legisladores a actuar con prudencia y responsabilidad al elaborar nuevas leyes, al asegurarse de que las normas que promulguen sean conformes a la Constitución, lo que implica un proceso parlamentario de revisión y análisis riguroso que mantenga la calidad y coherencia del ordenamiento jurídico. El poder judicial, teniendo como máxima autoridad a la Suprema Corte, tiene la responsabilidad de interpretar y aplicar la Constitución, lo que le otorga un papel crucial en la defensa del Estado de Derecho, pero en ello, debe garantizar que sus decisiones sean imparciales y basadas en una interpretación correcta de nuestra Ley Suprema.

Las leyes deben evolucionar y mantenerse acordes a su tiempo, su objeto jurídico y, sobre todo, su entorno y función social, todo ello sin perder sincronía y apego a los principios y preceptos constitucionales como eje rector del entramado jurídico de la República, que hoy debate reformas y cambios significativos en la estructura y funcionamiento del Poder Judicial, despertando preocupaciones naturales, sobre todo, por el cambio del propio diseño estructural, que por demanda popular se ha vuelto necesario para alcanzar el objetivo de modernizar el sistema judicial y hacerlo más eficiente, dispuesto a garantizar una sociedad justa en democracia. Es crucial que las autoridades, los ciudadanos y la sociedad en general, reconozcan y respeten la supremacía constitucional, incluso por encima de la hegemonía política; solo así se podrá asegurar que todas las normas y actos de autoridad se ajusten a los principios y valores fundamentales establecidos en la Constitución y, que los derechos y libertades de las y los mexicanos sean plenamente protegidos. La esencia de nuestro sistema jurídico es muy simple: nada ni nadie por encima de la Ley; nada ni nadie por encima de la Constitución.

Carlos Tercero

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