Siguen conflictos entre los magistrados del TSJ

Durante la sesión virtual se incurrió en actos de ilegalidad: desde la convocatoria y acuerdos que fueron aprobados

Siguen conflictos entre los magistrados del TSJ
Se acentúan las diferencias entre magistrados del TSJ; en esta ocasión, por dar cabida a una sesión virtual, lo cual no es legal.

De lamentable calificó el magistrado Carlos Iván Arenas Ángeles que la sesión del pasado martes del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se haya celebrado de manera virtual, tras considerar que no está prevista en la norma y mucho más grave aún, que no haya sido previamente autorizada por la autoridad competente del Poder Judicial, razón por la cual, incurren en actos de ilegalidad desde  la convocatoria y los acuerdos que se aprobaron por parte de diez de 18 de sus homólogos.

Carlos Iván Arenas Ángeles, recordó que los magistrados han sido convocados a sesiones de pleno, de manera ilegal, en razón de que ninguna disposición normativa les faculta para notificarlos por WhatsApp; sin importar que haya sido el pleno el que supuestamente autorizó se les informara mediante este mecanismo, al afirmar que su actuar no puede estar por encima de la Constitución.

 De igual manera, consideró que durante la sesión del pasado martes, muchos fueron testigos de cómo la mayoría de los magistrados presentes, decidieron no apoyar la propuesta de notificar las sentencias a las partes vía electrónica, por considerar que la norma no lo prevé y sin embargo, los magistrados sí pueden ser convocados para sesionar mediante la vía electrónica sin importar que no exista un sustento legal.

“También, somos testigos del actuar de la máxima autoridad del Poder Judicial, en cómo deja de observar el marco jurídico previsto para sesionar constitucional y legalmente, porque en forma reiterada sesiona sin el quórum legal, ya que el artículo 27 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que las sesiones serán válidas si están presentes las dos terceras partes de sus integrantes, es decir, que las sesiones son válidas cuando están  presentes 12 magistrados; lo cual, no sucedió pues sólo asistieron 10”, cuestionó Arenas Ángeles.

 Por ello, refirió que llama la atención que el Tribunal Superior de Justicia, impugno vía controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la ratificación de la magistrada Guillermina Jiménez Serafín, bajo el argumento de que fue ratificada en el cargo por el pleno del Congreso sin el quórum legal. Lo que para el magistrado, es incongruente al asegurar que el Poder Judicial exige quórum legal al Poder Legislativo en sus actos, mientras que ellos, sí podemos sesionar sin que se tenga el número mínimo de magistrados requeridos  y que se ha convertido en una práctica muy lamentable que se mantiene actualmente.

Además de que considera que  el pleno se ha arropado de facultades meta constitucionales, así como de actos que no son nuevos  y como ejemplos, puntualiza que  hay varios como el haber creado un Circuito Único en Justicia Oral, el cual es contrario a lo que disponen los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porqué dispone expresamente que habrá tres circuitos en el Estado.

Finalmente, destaca que recientemente y sin ningún sustento legal, el Tribunal Superior de Justicia, envió una iniciativa al Congreso del Estado para reformar las leyes procesales civil y familiar, cuando desde el año del 2017 está escrito que es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Más aún, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido por medio de Jurisprudencia firme que las autoridades solo pueden hacer lo que la Ley les permite; pues es un principio general de derecho y que implica que sólo pueden actuar en el ámbito de sus atribuciones y competencias.