Prevalece justicia demorada: Duque
La fuente de trabajo del gremio de la abogacía quedó ¨paralizada¨, por la pandemia
Prevé emitir un exhorto al Congreso de la Unión, para que actúe y subsane este déficit
“La justicia con retardo y lentitud, no es justicia; significa (que está) demorada y, como resultado, denegada”, caviló el diputado Andrés Duque Tinoco (del Partido Encuentro Social).
Asimismo, expuso que en un estado “contemporáneo” y “constitucional”, esa situación resulta “inadmisible”.
Por ende, el congresista presentó una proposición (con “punto de acuerdo de urgente y obvia resolución”), en torno a que, en los últimos meses, “… hemos vivido situaciones muy difíciles para todos”; sobremanera, en el gremio de la abogacía. Su fuente de trabajo “quedó paralizada”; es decir: “… el acceso a la justicia ha tenido un receso para los gobernados; no estábamos preparados…”.
El documento descrito consiste, según aquél, en un “exhorto al Congreso de la Unión”, para que expida los Códigos Nacionales de Procedimientos Civiles y Familiares, puesto que el 15 de septiembre del 2017 se publicó -en el Periódico Oficial de la Federación- el decreto por el que se reformaron y adicionaron los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).
En ese sentido, aclaró que “el que interesa para justificar la proposición con punto de acuerdo que se propone es el último de los artículos”, así como el cuanto y el quinto “transitorios” del decreto en mención, los cuales citan:
“…Artículo 73. ...
I. a XXIX-Z. ...
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;…”
TRANSITORIOS
CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma…”.
Así, refirió que el plazo que refiere el artículo Cuarto Transitorio “feneció” el 16 de marzo del 2018 y, al existir omisión por parte del Congreso de la Unión para expedir los códigos (antes referidos), resulta “conculcatorio” de los derechos humanos y “fundamentales de los justiciables”, y afecta a los morelenses, “porque este Congreso se encuentra impedido para legislar en dichas materias e impone una barrera a las problemáticas que nos encontramos viviendo, como la actual emergencia sanitaria COVID 19 SARS-CoV2”, acotó.