LA FISCALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES QUE PRETENDEN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL EN MORELOS

En opinión de Jesús Meza

LA FISCALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES QUE PRETENDEN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL EN MORELOS

Continuando con el tema de la intención que tienen 12 organizaciones de convertirse en partido político local en este año 2025, además de cumplir con una serie de requisitos y desarrollar sus asambleas, también serán fiscalizadas por la autoridad administrativa electoral, es decir por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que para tal efecto en su sesión extraordinaria de fecha 28 de enero del año en curso aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/023/2025 que contiene el “Reglamento de fiscalización para las organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partido político local”.

El citado reglamento tiene el objetivo de establecer los procedimientos en materia de fiscalización que deberán observar las organizaciones, como la presentación obligatoria de informes sobre el origen y monto de los ingresos que reciban, así como los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guías contabilizadora que serán aplicables, y que en caso de no ser cabalmente cumplidas podrán ser objeto de un procedimiento sancionador.

Dichos informes serán presentados dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes y deberán coincidir con las balanzas de comprobación, auxiliares contables y las conciliaciones bancarias, así como con las visitas de verificación que lleve a cabo la autoridad electoral.

Los ingresos que obtengan las organizaciones deberán ser por aportaciones o donativos en efectivo o en especie y provenir de sus asociados, simpatizantes o afiliados y ser depositados a la cuenta bancaria de la organización, quedando estrictamente prohibido recibirlos de: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como de los ayuntamientos; de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal; de los organismos autónomos federales y estatales; de los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; de las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; de personas que vivan o trabajen en el extranjero; de empresas mexicanas de carácter mercantil; de personas morales; y, de personas no identificadas.

La Organización tendrá la obligación de conservar la contabilidad y documentación soporte durante mínimo cinco años y mantenerla a disposición de la Comisión de Fiscalización para la constitución de Partidos Políticos Locales o del Consejo Estatal electoral del IMPEPAC.

Finalmente, si la organización no cumple con la normatividad señalada podrá ser objeto de sanciones por parte del IMPEPAC, las cuales podrán ir desde una amonestación pública, una multa, y la pena máxima que será la cancelación del procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local. Hasta aquí por hoy.