Justicia federal concede 4to amparo a detractores de Carmen Cuevas López

Contra los efectos de la sesión del pleno del 3 de junio del 2019, en donde se nombraron a integrantes de la Junta de Administración
Juez argumenta que en aquel concilio no se reunió los requisitos que establece la Constitución de Morelos

Justicia federal concede 4to amparo a  detractores de Carmen Cuevas López

El juez séptimo de distrito resolvió amparar al magistrado Juan Emilio Elizalde Figueroa contra los efectos de la sesión del pleno del 3 de junio del 2019, en donde se nombraron a los integrantes de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, del Poder Judicial; argumenta la autoridad federal que en aquel concilio “no se reunió los requisitos que establece la constitución del estado de Morelos”.

Fue ayer que trascendió el que sería el cuarto amparo concedido a la bancada opositora a la magistrada presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), María del Carmen Verónica Cuevas López, con el cual buscan sustraerse de los efectos de la sesión de pleno del 3 de junio del 2019.

La resolución emitida por el juez José Leovigildo Martínez Hidalgo quedó asentada en la sentencia de amparo número 837/2019 emitida desde el juzgado séptimo de distrito, con sede en Cuernavaca.

Uno de los fundamentos expresados por la autoridad federal fue que se debe respetar la Ley Orgánica, pues es esta normatividad la que “prevé un mínimo de integrantes para poder dotar de validez a las sesiones y deliberaciones que efectúa dicho órgano colegiado.”

Luego de que Cuevas López continuó aquella sesión de pleno, en la hubo sólo nueve magistrados de un total de dieciocho, y se nombró a la Magistrada Elda Flores León para integrar la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, la justicia federal sostiene:

“…Que este acto; no reunió los requisitos que para su integración y poder de decisión establecen los numerales 86, 93 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 27 párrafo segundo, 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y 17 de su Reglamento.”

Se puede apreciar en la parte toral del documento que el juez federal sostiene que “en efecto, tales disposiciones legales establecen que el Pleno del Tribunal es la máxima autoridad del Poder Judicial del Estado, se constituye por su Presidente y Magistrados (dieciocho Magistrados), que las sesiones y deliberaciones que se efectúen serán tomadas por mayoría de votos y tendrán validez con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los Magistrados, (doce magistrados).”

Según quedó plasmado en el documento oficial, para que se establezca el quórum que valide la sesión de pleno y todas aquellas decisiones aprobadas, no solo se requiere que las dos terceras partes estén al inicio, al pase de lista, sino que se encuentren al momento de la votación y terminen presentes en el concilio.

“… ello, implica no solo que al inicio de la sesión se haya declarado el quórum sino también que al momento de la votación del acuerdo exista cuando menos las dos terceras partes de los magistrados emitiendo su voto ya sea a favor, en contra o absteniéndose…”

Por último, para Martínez Hidalgo, en su análisis, resulta preocupante que esta situación pudiera tomarse, dado el caso, como una decisión unilateral por parte de la titular del Poder Judicial, coaccionado por la ausencia del número de magistrados, que legalmente se requiere.

“…Lo que no se puede comprender de otra forma, ya que aceptar la forma de como la Magistrada Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, aprobó el acuerdo de designación de un Magistrado y un Juez de Primera Instancia para integrar la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, con tan solo nueve magistrados, pretendiendo que la decisión la tomó el Pleno del Tribunal, caería en el extremo, de que las decisiones del Pleno del Tribunal, a decisión unilateral de su presidente, incluso se puedan tomar con un quórum no establecido por la ley.”