El Congreso incurrió en desacato judicial: TEEM

Los integrantes de la Legislatura LV impugnaron la multa de $2 mdp
Inédita, la determinación de no atender la orden de una autoridad jurisdiccional

El Congreso incurrió en  desacato judicial: TEEM

Con 16 juicios presentados ante la Sala Superior y uno a la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes de la Legislatura LV impugnaron la multa -de $2 mdp a los 20 diputados- y las medidas de apremio, además de incurrir en desacato de un ordenamiento judicial, por lo que las magistradas del Tribunal Estatal Electoral de Morelos conminaron al Congreso a rectificar y atender el requerimiento de una autoridad jurisdiccional.

En conferencia de prensa realzada al medio día de ayer en las instalaciones del TEEM, las magistradas: Marha Elena Mejía, presidenta; e Ixel Mendoza Aragón y Marina Pérez Pineda, calificaron como inédita la determinación de los integrantes de la Legislatura LV, de haber incurrido en desacato, ante una autoridad jurisdiccional.

Por lo tanto, señalaron que le darán seguimiento a una serie de actos para determinar de manera formal si existe o no un desacato ante la autoridad, pese al incidente de incumplimiento de la resolución que consta de varias etapas, para darles vista y se manifiesten a lo que su derecho corresponda; una vez que, complementen todas las diligencias, será sometido a consideración del pleno la resolución y en su caso, las sanciones a las que por derecho correspondan.

Mientras que Martha Elena Mejía, magistrada presidenta puntualizó que se analizará todo el contexto a efecto de determinar si existe y en su caso, implementar las sanciones, no solamente en materia electoral, sino que existe la obligación de las autoridades de acatar las resoluciones que emitan las instituciones jurisdiccionales a pesar de que no les gusten.

De igual manera, recordaron que en Morelos no existe precedente de que haya ocurrido un caso similar como el del Congreso local, aunque explicaron que a nivel federal sí existió por parte del Congreso de la Unión y la Sala Superior en el juicio electoral 281/2022, en el que, evidentemente el incumplimiento de las resoluciones que emiten la autoridad electoral en que se pueden traducir.

Con relación a los argumentos de los integrantes de la legislatura LV, en el sentido de que las magistradas del Tribunal Estatal Electoral se extralimitaron en sus funciones, al tomar determinaciones que violentan la división de poderes y la vida autónoma del Congreso, puntualizaron que para preservar el estado derecho se debe de cumplir con estas determinaciones y si no les gustan, pueden recurrir a la vía jurídica para que a través de los tribunales previamente establecidos se puedan resolver.

 

Otro caso similar, dijo, se dio en la Sala Superior en los juicios electorales y por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que puntualizó, que reformaron el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, precisamente para que las instituciones electorales no pudieran calificar, incidir o analizar los actos parlamentarios y en este punto, dejaron claro las togadas que, la SCJN ya resolvió que no todos los actos intrapartidarios son de respecto irrestricto por tratarse de un derecho parlamentario.