Divorcio incausado y el interés superior del menor
En opinión de Hertino Avilés
En aras de salvaguardar el derecho a un libre desarrollo de la personalidad jurídica, a la salud mental y física, y en atención a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el año dos mil dieciséis, se reformó el Código Familiar del Estado de Morelos, permitiendo la disolución del vínculo matrimonial, con la sola manifestación de uno de los cónyuges de ya no querer continuar con el matrimonio, sin tener que acreditar alguna causal, permitiendo así que la disolución del vínculo matrimonial sea más rápida.
Es importante, establecer que el divorcio incausado se crea no solo con la finalidad, de hacer más fácil la disolución del vínculo matrimonial, sino también se crea con la finalidad de reducir la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales.
Sin embargo, con dicha figura se deja de lado la protección al interés superior del menor, lo anterior es así ya que si bien es cierto el Agente del Ministerio Público es el encargado de velar por los intereses de los menores, no menos cierto es que ante la manifestación expresa de uno de los cónyuges de divorciarse, la disolución del vínculo matrimonial se da, sin importar si se pusieron de acuerdo o no en relación con los alimentos de los menores, dejando así de lado el intereses del menor.
No pasa inadvertido, que si bien al momento de solicitar la terminación del vínculo matrimonial, se solicita que el cónyuge divorciante presente un convenio el cual deberá contener, entre otras cosas, el monto que será proporcionado para la manutención a los menores y la convivencia con ambos cónyuges, también lo es que resulta intrascendente puesto que, este no condiciona la disolución del matrimonio, esto es así, ya que el juez con independencia de que las partes acepten o no el convenio debe disolver el vínculo matrimonial, dejando para otra etapa como lo es la vía incidental.
Bajo ese contexto, y a criterio propio, se deja en desventaja a los menores, puesto que aun y cuando se dicten medidas provisionales, se deja para otra etapa, el tema de alimentos definitivos, mismo que pueden duras más de un año, por lo cual se continúa siendo un obstáculo para garantizar el sano desarrollo del menor y salvaguardar de tal forma, el interés superior.