Congreso aumenta a 24 parlamentarios

La reforma garantiza paridad entre hombres y mujeres en candidaturas
Afirman que no habrá incremento en el presupuesto del Poder Legislativo

Congreso aumenta a 24 parlamentarios
La 54 Legislatura aprobó una reforma político-comicial -y de violencia política por condición de género-, cuyo contenido se centra en el aumento de legisladores: de 20 a 24.

La 54 Legislatura aprobó una reforma político-comicial -y de violencia política por condición de género-, cuyo contenido se centra en el aumento de legisladores: de 20 a 24.

 

De esta forma, el actual parlamento prevé, por un lado, “garantizar la paridad entre hombres y mujeres en diputaciones, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías; pone freno a la violencia política de género, promueve la inclusión indígena y la gobernabilidad”.

 

Por medio de un comunicado, expresó que la modificación al marco jurídico electoral incrementa sólo cuatro diputados “para garantizar la atención ciudadana y hacer eficiente la “redistritación”, dejando claro que esto no significa la ampliación del presupuesto del Poder Legislativo”. Asimismo, especifica que no habrá incremento al número de regidores en los municipios.

 

El dictamen fue avalado por los legisladores; éste también actualiza la normatividad en términos de “lenguaje incluyente, reforma diversos artículos de la Constitución Política y adiciona y deroga diferentes disposiciones del Código de Instituciones y Procedimiento Electorales, así como de la Ley Orgánica Municipal y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todas del Estado de Morelos”.

 

De igual forma, adujo que con base en eso se acrecienta a 16 el número de distritos locales uninominales y, por tanto, de congresistas electos por mayoría relativa; se mantiene en ocho el de representación proporcional.

 

Empero, establece que el aumento en el número de los diputados no deberá traducirse “en un incremento presupuestal y de gasto operativo del Congreso…”.

 

Además, ningún partido podrá obtener más de 16 diputaciones por ambos principios; la elección consecutiva de las diputaciones a la Legislatura podrá ser hasta por cuatro periodos sucesivos.

 

Determinó que las listas de representación proporcional de diputados que presenten los partidos políticos, se integrarán por hombres y mujeres, hasta de ocho candidatos propietarios y sus respectivos suplentes del mismo género cada fórmula, en la que se garantice el principio de paridad hasta agotar la lista, para la conformación del Congreso del Estado. Podrá obtener una diputación plurinominal el partido que obtenga el cuatro por ciento de la votación estatal emitida.

 

Tendrán derecho a participar en la asignación de diputaciones de representación proporcional, los partidos políticos que por sí o en coalición registren candidaturas de mayoría relativa en cuando menos quince distritos uninominales y que, como partido político, hayan alcanzado por lo menos el cuatro por ciento de la votación estatal emitida.

 

Para mantener el registro el Partido Político Local deberá obtener al menos el cuatro por ciento de la votación válida emitida en la elección de Diputados, según lo dispuesto en la normatividad relativa.

 

Ponderó que los partidos políticos nacionales que habiendo participado en una elección anterior obteniendo el umbral de votación en el estado y hayan optado por su registro local, no serán considerados de nueva creación, respetándose su antigüedad y pudiendo fusionarse o incorporarse con uno o más partidos locales o nacionales.

 

Sin embargo, los partidos políticos de nueva creación no podrán fusionarse o incorporarse a ningún otro, sino hasta después de la primera elección en la que participen.

 

En cuanto a los municipios, cada uno estará gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal y una Sindicatura, y el número de Regidurías que señale la Ley Orgánica Municipal electas por el principio de mayoría relativa, y por Regidurías electas por el principio de representación proporcional.

 

Las Presidentas o Presidentes Municipales, Síndicas o Síndicos y Regidoras o Regidores de los Ayuntamientos, por elección directa, podrán ser reelectos únicamente para un período adicional de gestión consecutiva.

 

El número de regidores en cada municipio no se modifica, pero en Cuernavaca, Cuautla y Jiutepec, dos serán electos por el principio de mayoría relativa en la fórmula de la Presidencia Municipal y Sindicatura, y uno lo será por este principio en los municipios de Ayala, Emiliano Zapata, Temixco, Xococotla, Yautepec, Axochiapan, Jojutla, Puente de Ixtla, Tepoztlán, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yecapixtla y Zacatepec.

 

Los partidos o candidaturas independientes que obtengan el cuatro por ciento de la votación total efectiva del municipio, podrán ser considerados para la inclusión en la distribución de regidurías en los ayuntamientos; el Consejo Estatal electoral deberá garantizar la paridad de género en la integración de los cabildos, en cuya representación ningún partido deberá tener más de 60 por ciento del total.