Concepto Social de Discapacidad - Inclusión Laboral en México: CONALIVI

En opinión de Eliseo Guajardo Ramos

Concepto Social de Discapacidad - Inclusión Laboral en México: CONALIVI

Debo la referencia del la entrega anterior, va: “Inclusión Laboral en Chile: CONALIVI” (José Luis Buitrago Corredor 2024b). Toca ahora, hacer una revisión de la inclusión laboral de México (José Luis Buitrago Corredor 2024a); (CNDH 2023). (CNDH 2023).

Datos demográficos. -

Comenzando con los datos demográficos, en el censo de 2020 de INEGI, México cuenta con una población toral de 126, 014, 024 de habitantes, de los cuales 100, 528, 155 son mayores de 12 años y la población económicamente activa (PEA) es de una tasa del 48.5% del total de la población (61, 121, 324). La población con discapacidad en 2020 el 92.6% para ser 19, 297, 193, de las personas que están en el PEA el 98.1% (9, 753, 763) para una tasa de 50.5% con respecto al total de las personas con discapacidad.

Continuando con los datos demográficos del total de las personas con discapacidad el 16.5% (20, 838, 108) de habitantes son personas con discapacidad, entre los cuales 6, 179, 890 son personas que presentan alta dificultad para realizar actividades cotidianas o no pueden hacerlo (4.9%), 13, 934, 448 personas que presentan limitaciones de pocas dificultades (11.1%) y 1, 590, 583 es población con algún problema o dificultad mental (1.3%).

El Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), refiere que en 2018: “El 48% de las personas con discapacidad se encontraban en condición de pobreza, cifra superior a la tasa de prevalencia de la pobreza a nivel nacional que era del 41.9%...La pobreza extrema para personas con discapacidad en este mismo año alcanzó el 9.8%, mientras en todo el país para la población en general fue del 7.4%...y en lo que respecta a la educación y capacitación, resultó que la población con discapacidad presentó mayor rezago educativo para todos los niveles, en comparación con las personas sin discapacidad, 48.8% y 9.3%, respectivamente.

Normatividad para el empleo de personas con discapacidad. -

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la igualdad de derechos para todos los mexicanos y prohíbe todo tipo de discriminación en su Art. 1 así: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas”.

El derecho al trabajo lo establece el Art. 123: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleo y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. Esta ley de 1970 regula la no discriminación por discapacidad u otra condición en su Art. 2 en el marco del concepto de trabajo digno o decente: “Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente: “…se entiende por trabajo digno o decente  en todas sus relaciones laborales…en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social…El trabajo es un derecho y un deber social. No es un artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento las diferencias…No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de…discapacidad…”

Por otra parte, desde 2011, rige la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad (LGIPD) tiene por objeto promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades: “…La Administración Pública, de conformidad de su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de las mujeres, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la inclusión social de personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas contra la discriminación y acciones afirmativas para aquellas personas con discapacidad que sufren en gado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad, grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse por sí mismas”.

Más adelante, el 27 de octubre de 2022 se decreta una reforma sobre el Art. 11 de la LGIPD en la que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad el empleo digno, en igualdad de oportunidades y equidad, de manera que se les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral realizando acciones que eliminen cualquier tipo de discriminación hacia la población con discapacidad en la selección, remuneración, reinserción, capacitación y salario; diseñar, ejecutar y promover políticas públicas para la inclusión laboral atendiendo a sus competencias y derechos, tanto en el sector público como en el privado; elaborar  el Programa Nacional de Trabajo y Empleo que comprenda capacitaciones, creación de agencias laborales de inclusión, modificaciones y adaptaciones necesarias en el ámbito laboral, para que las personas puedan participar activamente de su labor”.

En otra dimensión, en cuanto a beneficios fiscales, el Art. 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) de 2019 refiere que existe un estímulo fiscal para quienes empleen a personas que tengan discapacidad motriz, que requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, psicosocial/intelectual, auditiva o de lenguaje, visual en un 80% o más de funcionalidad. Dicho estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulados del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad. De igual manera, los contribuyentes puedan deducir de la renta “el 100% para adaptaciones que se realizan a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras del activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente”.

Ya en la Ley Federal del Trabajo de 1970 en su Art. 132 de obligaciones de los patrones estipula en el numeral XVI Bis.: “Contar en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad”.

En la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, con medidas de inclusión y acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación. Dentro de estas medidas están las de implementar ajustes razonables y adaptaciones de los puestos de trabajo, tal y como lo establece en su Art. 15 Quáter: “Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:

I.                    Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicación;

II.                  Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad;

III.                …Comunicaciones oficiales…en formatos braille o en lenguas indígenas;

IV.               Uso de intérpretes de LSM en los centros públicos;

V.                 Uso de ILSM y traductores de lenguas indígenas;

VI.               Accesibilidad del entorno social…;

VII.             Derogaciones o abrogaciones las…normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros;

VIII.           …;

¿Cuáles resultados de las acciones afirmativas en empleo para personas con discapacidad en México? Esto lo veremos en la próxima entrega.

¡Enhorabuena por la normatividad para Inclusión Laboral en México!

educacióninclusiva.egr@gmail.com

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        

 

 

 

Referencias

 

CNDH. 2023. Derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en México. . edited by Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la CNDH. CDMX: CNDH.

José Luis Buitrago Corredor, Julio César Martínez Castaño, Adriana Laverde Galavis. 2024a. "4. Situación en empleo y marco legal de las personas con discapacidad en los 19 países de latinoamerica-Concluisiones y recomendaciones de cada país. 4.12 México. ." In Situación actual y prospectiva de empleabilidad de las personas con discapacidad en latinoamerica., 185-197. Bogotá CONALIVI, ASB, BMZ.

---. 2024b. "4. Situación en empleo y marco legal de las personas con discapacidad en los 19 países de latinoamerica-Concluisiones y recomendaciones de cada país. 4. 4. Chile." In Situación actual y prospectiva de la empleabilidad de las personas con discapacidad en latinoamerica, 71-86. Bogotá: CONALIVI, ASB, BMZ.