Concepto Social de Discapacidad - Inclusión Laboral en Brasil: CONALIVI
En opinión de Eliseo Guajardo Ramos
Nos cautivó la experiencia laboral de Mati Itati, con discapacidad intelectual con Síndrome de Down, y su reconocimiento de 25 años en la plaza de auxiliar de educadora en El Chaco, Argentina. Si ella estuviera en México estaría a 4 años para lograr su jubilación en el ISSSTE según sus cotizaciones durante 29 años. Fíjense ustedes qué contraste. ¡Mientras aquí vemos cómo ingresan a un empleo digno, con prestaciones, las personas con discapacidad, en Argentina ya están recogiendo los frutos del empleo de personas con discapacidad para su jubilación! Que tan lejos no estaremos de estos niveles de logro, que acá todavía es discutible si ingresa o no un aspirante con discapacidad a alguna de nuestras Normales para ser maestros de Educación Básica.
Bueno, pero quedamos de revisar las condiciones de la Inclusión Laboral en Brasil. Tomaremos la información del mismo estudio sobre Argentina, en este caso es el Estudio de Brasil (José Luis Buitrago Corredor 2024).
Según el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), en 2022 la población total era 203´080, 756 habitantes, de los cuales 104´548,325 mujeres; 98´532,431 hombres. La tasa de empelo es de 79%. La población de personas con discapacidad es mayor de 2 años es de 18.6% millones; 10.7% mujeres con discapacidad y 7.9% hombres con discapacidad. El IBGE los secciona en 9.5% millones de personas negras con discapacidad, 8.9% de personas marronas (morenas) con discapacidad y 8.7% personas blancas con discapacidad.
En materia del nivel educativo en edad laboral es que el 54.4% de las personas con discapacidad que asisten a secundaria es (de 15 a 17 años) es de 54.4% frente al 70.3% de estudiantes de secundaria sin discapacidad. En nivel superior, asiste el 14.3% de estudiantes con discapacidad y el 25.5% de estudiantes, de estas edades (15-17) de estudiantes sin discapacidad.
En datos gruesos sobre el ámbito laboral el 26.6% de las personas con discapacidad tienen un empleo con un ingreso de R1,860 (a valores actuales es equivalente a $6,033.76 pesos mexicanos) y de las personas sin discapacidad el 66.7% que tienen empleo tienen un ingreso de R2,690 ($6,033.76 pesos mexicanos).
En Brasil la Ley 8.112/1990 dice: “…a las personas con discapacidad se les garantiza el derecho a inscribirse en concursos de empleo público para puestos compatibles con su discapacidad. Para dichas personas se reservará el 20% ofertadas mediante concurso”. Y en la Ley 8.213/1991 “…Obliga a las empresas, según tamaño, a tener un número mínimo de personas con discapacidad en su plantilla.
100 hasta 200 empleados 2%
201 hasta 500 empleados 3%
501 hasta 1,000 empleados 4%
1,001 en adelante 50%
En esta misma Ley señala más adelante: “El incumplimiento de la ley está sujeto a una multa R2,656.61 ($8,617.93 pesos mexicanos a valores actuales) a R265,659.51 ($861,788.08 pesos mexicanos a valores actuales). Según la gravedad de la infracción. Los valores son actualizados se actualizan cada año, según el decreto No. 477 del Ministerio de Economía.
Según la Ley 8213/91, en su artículo 93 párrafo 1 “Las empresas no pueden despedir a un trabajador sin cauda justificada si está incluido en el cupo de trabajadores con discapacidad de la empresa hasta que se encuentre un sustituto en situación similar. Se entenderá la de un trabajador que tenga la misma discapacidad que el empleado saliente o un trabajador contratado para desempeñar las mismas funciones u ocupar el mismo puesto”. Este es el criterio que prevalece en los Tribunales del Trabajo en sus sentencias ante conflictos obrero-patronales.
Abundando en el tema, en el Decreto 3298/1999 establece que las entidades encargadas del Plan del Instituto Nacional de Actuaciones Integradas en materia de discapacidad en el artículo 56: “La Secretaría de los Derechos Humanos, con base e los lineamientos y metas del Plan Plurianual de Inversiones, a través de otros órganos y entidades públicas y el Plan del Instituto Nacional de Actuaciones Integradas en Materia de Discapacidad”.
Hasta aquí la legislación desde 1990 hasta 1999 de Brasil. Ojo, antes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2006). Lo que es verdaderamente asombrosa su visión de prospectiva favorable a las personas con discapacidad en este país.
Con la Ley 11,692/2008 se creó para los jóvenes con discapacidad Projovem. Un Programa nacional para la inclusión de jóvenes de 15 a 29 años. Buscaba promover la reinserción al proceso educativo para la obtención de calificaciones profesionales y desarrollo humano. Para que puedan aprovechar las oportunidades laborales. Ya que, en la mayoría de los puestos de trabajo, el nivel educativo es determinante.
El decreto 9,508/18 prevé la reserva de al menos el 5% de puestos para el empleo de personas con discapacidad mediante concursos directos e indirectos en la Administración Pública Federal. Esta administración se refiere al gobierno central, como a empresas del Estado. Además, en la Ley 12,764/2012 se instituyó la política nacional para proteger los derechos de las personas con autismo, determinando los criterios clínicos para esta condición. En la que se estipula que se les debe considerar personas con discapacidad con el acceso legal a todos los derechos de las personas con discapacidad, incluido -desde luego- el empleo. Considerando su condición para adaptar el trabajo a su condición.
Asimismo, la Ley 13,146/2015 en su artículo 34, numeral 1° y 37 exige a los empleadores garantizar entornos de trabajo accesibles e incentivos en igualdad de oportunidades con relación a las demás personas. Estos ajustes, ya en el decreto 9405 de 2028, los especifica como ajustes razonables con criterios de validez para ser considerados como tales.
El cumplimiento de las cuotas de contratación de personas con discapacidad de la Ley 8,213 de 1991 lo supervisa la Secretaría de Inspección de Trabajo (SIT) que cuenta con un portal RADARSIT: https://sit.trabalho.gov.br/radar/ . En se pueden consultar los indicadores de cumplimiento por sector público, privado, ciudad, empresa, desde los últimos 20 años a la fecha. El nivel de cumplimiento con las cuotas de contratación para personas con discapacidad es del 49.81% (casi 50%) que representa un total de 412, 520 trabajadores con discapacidad. La Administración Pública cumple con el 11.6% 2, 423 puestos ocupados por personas con discapacidad y el 54% de cumplimiento de las empresas públicas, el 50% de empresas privadas con 391, 831 trabajadores con discapacidad. Un porcentaje elevadísimo de cumplimiento tratándose de un indicador de Inclusión Laboral.
Con datos de 2022 el gobierno brasileño reporta una tasa de desempleo del 9.1% de personas con discapacidad mayores de 15 años en adelante. Y del 8.6% de tasa de desempleo de personas sin discapacidad, una diferencia apenas del 0.5% entre una y otra tasa de desempleo. Los ingresos promedio por hora de los trabajadores con discapacidad es de R11.7 ($38.21 pesos mexicanos con relación al real brasileño) y de R15.9 ($51.93 pesos mexicanos), una diferencia de ingresos de R4.2 ($13.72 pesos mexicanos) por hora de trabajo.
El Ministerio del Trabajo y Empleo es quinen se encarga de las pasantías de los estudiantes de educación superior, lo que en México es el Servicio Social Obligatorio para poder obtener la Cédula Profesional para ejercer la profesión, sobre todo para los casos de medicina, arquitectura, abogacía y contaduría pública. En Brasil están las pasantías obligatorias supervisadas para completar la trayectoria curricular y las voluntarias que se dan para adquirir competencias, tipo capacitación. Que en México les denominamos Prácticas Profesionales. Los estudiantes con discapacidad no están exentos de realizar estas pasantías. Por lo que deberán tener los derechos que la ley laboral indica para los estudiantes en proceso de inserción laboral. No olvidemos que en Brasil hay, con cifras de 2022, asiste el 14.3% de la población con discapacidad en edad escolar de este nivel educativo. Por lo que para poder concursar en los puestos disponibles en el sector público y privado por parte de los estudiantes con discapacidad tendrán que tener liberado estos compromisos académicos obligatorios.
Es importante hacer notar que la obligatoriedad de un porcentaje por puestos de trabajo para personas con discapacidad por plantilla de cada centro de trabajo se estipula en la Constitución de Brasil, en el Capítulo de Administración Pública. Su condición vinculante es contundente. ¡Su ley laboral es inclusiva y data de 1991, 15 años antes de la Convención (ONU 2006)! Que, además, esta ley tiene sanciones para quienes no la cumplan. Esto es, es una ley que los abogados le denominan que tiene dientes para su cumplimiento. Por ello, su alto grado de cumplimiento que es del casi 50%, que es muy elevado para el tema de la inclusión laboral.
¡Enhorabuena con la Inclusión Laboral de las personas con discapacidad en Brasil!
educacioninclusiva.egr@gmail.com
Referencias
José Luis Buitrago Corredor, Julio César Marínez Castaño, Adriana Laverde Galavis. 2024. "4. Situación en empleo y marco legal de las personas con discapacidad en los 19 países de latinoamerica. Conclusiones y recomendaciones para cada país. 4.3 Brasil " In Situación actual y propsectiva de la empleabilidad de las personas con discapacidad en latinoamérica 60-70. Bigotá CONALIVI; ASB; BMZ.
ONU. 2006. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. N. Y. : ONU.