Sistema Anticorrupción “viola” esquemas legales
Por designación de Alejandro González Chévez como “secretario técnico interino” del Comité de Participación Ciudadana
Roberto Salinas, de Morelos Rinde Cuentas, informó que ésta no cumple con los parámetros legales
Desde el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de Morelos se “viola” la ley. Este miércoles, en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, se publicó un acuerdo (del 19 de noviembre), haciendo cuenta de la designación de Alejandro González Chévez, como secretario técnico interino (acto que es “ilegal”).
En seguida, se procedió a “borrar” la información. Eduardo Kenji Luchida García, director general Jurídico, emitió una “carta aclaratoria”, en donde expuso la siguiente causa de rechazo: “… por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 del Reglamento del Periódico Oficial para el Estado de Morelos…”.
Roberto Salinas, de “Morelos Rinde Cuentas”, informó que esta designación (independientemente del yerro en su difusión) no cumple con los parámetros legales. “No está estipulado que haya un secretario técnico interino… en un acuerdo que no sé de dónde sacaron”, Además, agregó que, en dado caso, tiene que ser el Comité Coordinador (el titular del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, el contralor, el fiscal Anticorrupción, la contralora de Cuernavaca y el Tribunal de Justicia Administrativa) el “responsable”.
Insistió en que esta acción fue “ilegal”. Sobre la publicación, asentó: “había mucha duda; lo publicaron y, en la tarde, echan para abajo esta publicación… Es un desastre lo que está pasando, porque no se quiere transparentar el procedimiento…”.
De acuerdo a los antecedentes (publicados en el rotativo oficial, en su edición 5761), se determina que el 31 de octubre pasado, el Comité Coordinador tuvo por recibida, oficialmente, la terna aprobada por el Comité de Participación Ciudadana para la designación del Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos. Pero, “en un abuso total de poder, varios integrantes del Comité Coordinador, pretenden revisar de manera minuciosa y exhaustiva los expedientes que integran la terna aprobada por el Comité de Participación Ciudadana, llegando al absurdo de pretender entrevistarlos, teniendo como próxima fecha de trabajo para la revisión de la terna, el día 22 de noviembre de 2019, sin que aún se haya definido la designación del Secretario Técnico, cuya consecuencia desde luego es, que se tiene detenida la instalación y puesta en marcha de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos, cuyo retraso impide la debida aplicación de la ley de la materia”.
Conforme al escrito en referencia, el antes aludido tendría una duración en el cargo hasta que se dé el nombramiento del titular. Al final, se divisan las firmas de Roberto Coranguez Esquivel, Eva Penélope Picazo Hernández, Édgar López Betanzos y Alejandro Enríquez Hermida, quienes integran el organismo.
Cabe decir que, con base al artículo 35 de la Ley del Sistema Anticorrupción el secretario técnico será nombrado y removido por el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto “… favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser designado nuevamente.", es decir, la Ley faculta al Comité Coordinador únicamente para designar al Secretario Técnico, previa aprobación de esa terna por el Comité de Participación Ciudadana, como lo expresa el segundo párrafo del artículo invocado, que dice: "Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del Órgano de Gobierno, previa aprobación Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una tema de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley, por lo tanto, el Comité de Participación Ciudadana, ya cumplió con lo que le ordena la Ley, habiendo sometido ante el Comité Coordinador, una terna aprobada para que procediera a su designación, sin embargo, la tema ha sido sometida a una revisión de requisitos que no le compete al Comité Coordinador, obstaculizando con ello el debido cumplimiento de lo ordenado por el dispositivo legal de la ley de la materia”.