Prepara la 54 Legislatura análisis de cuenta pública

Estas tareas se harán a través de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización
Los documentos (provenientes de los “entes públicos”) serán recibidos los días 29, 30 y 31 de julio

Prepara la 54 Legislatura   análisis de cuenta pública
El presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Alfonso de Jesús Sotelo Martínez informó que, “de conformidad con los ordenamientos” legales, analizarán los informes sobre la cuenta pública del estado, a través de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Alfonso de Jesús Sotelo Martínez informó que, “de conformidad con los ordenamientos” legales, analizarán los informes sobre la cuenta pública del estado, a través de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización. Los documentos serán recibidos los días 29, 30 y 31 de este mes. 

Por medio de un comunicado, precisó que la recepción se hará en un horario de las 9:00 a las 16:00; el 31, hasta las 00:00 horas. 

Ponderó que el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, señala, en su primer párrafo, que: “El Congreso se ocupará, conforme a sus facultades, del examen y la revisión de los informes sobre la cuenta pública del Estado, a través de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, mismos que se presentarán trimestralmente, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquel en que concluya cada trimestre de calendario, conforme al avance de gestión financiera en concordancia con el avance del Plan Estatal de Desarrollo, los programas operativos anuales sectorizados y por dependencia u organismo auxiliar y, en su caso, del programa financiero.” 

Asimismo, citó la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos, en su precepto cuarto, fracción 19, donde se señala que se entenderá por “Informe de Avance de Gestión Financiera”: “(el que) rinden los entes públicos a la ESAF, para el análisis correspondiente, sobre los avances físicos y financieros de los programas aprobados, que comprenderá el periodo del primero de enero al treinta de junio del ejercicio presupuestal correspondiente”. 

En ese sentido, el Reglamento de la Ley de Fiscalización establece (artículo dos, fracción XIX) lo que comprende el Informe de Avances de Gestión Financiera: “que como parte integrante de la cuenta pública se rinden por las entidades y entes públicos, relativos a los avances físicos y financieros de los programas estatal y municipales aprobados, a fin de que la Entidad Superior fiscalice en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas”.